C/ NICOLÁS RODRIGO VALDÉS ESCALONA
Rol
O-119-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Estima el Ministerio Público que los hechos son constitutivos de un delito consumado de robo por sorpresa, en que le corresponde al imputado participación a título de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que, respecto del acusado no concurre circunstancia modificatoria alguna de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que, para acreditar la acusación, se oirá la declaración de todos los intervinientes, la víctima y también los Carabineros a cargo del procedimiento, quienes también fueron testigos presenciales de los hechos. Y con ello solicitará veredicto condenatorio. La Defensa señaló que solicitará la absolución de su representado porque él declarará como medio de defensa, para ilustrar las circunstancias por las cuales estaba el día de los hechos en el lugar y, no tiene participación pero igual fue detenido. Por lo que no habrá prueba para establecer mas allá de toda duda razonable la participación de su representado. CUARTO: Autodefensa. Que, preguntado el acusado Nicolas Rodrigo Valdés Escalona, en la oportunidad procesal pertinente, si deseaba prestar declaración, manifestó su intención de renunciar a su derecho a guardar silencio, señalando que el día que lo detuvieron venía devuelta de su casa, había ido a almorzar e iba al puesto donde trabaja y lo que pasó es que, de repente, pasó a llevar a una persona que iba adelante, se dio vuelta a pedirle disculpas, en eso un joven le robó y salió corriendo, él quedó al lado del caballero, le dijo que le habían PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 14:06:49 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 20:31:26 CTYRXDRBXS MARIA INES COLLIN CORREA Juez I
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de abril del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Suarez Nieto, quien preside e integrada por doña María Inés Collin Correa y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Nicolás Rodrigo Valdés Escalona, cédula de identidad N°17.869.095-7, nacido en Los Ángeles, el 26 de marzo de 1991, 30 años, soltero, comerciante ambulante, Los Tamarindos 5895, departamento 101, Los Prado, representado por el defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Ernesto González Durán, y por el querellante don Fernando Burgos Medero, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “ El día 29 de Julio de 2019 a las 17:10 horas en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins con calle Hermanos Arellano, en la comuna de Estación Central, los acusados Nicolás Valdés Escalona y Mario Ibarra Velásquez, previamente concertados se acercaron a la víctima don Rodrigo Andrés Araya Huenchuman, donde el acusado Nicolás Valdés Escalona comienza a realizar maniobras distractivas consistentes en obstaculizar el paso del afectado a fin de distraerlo, lo que permitió al acusado Mario Rafael Ibarra Velásquez que le arrebatara a Rodrigo Araya de sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo J6, apropiándose del mismo, huyendo luego los acusados con el teléfono del afectado en su poder. Posteriormente al ser detenidos los acusados por personal policial, se encuentra en PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 14:06:49 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 20:31:26 CTYRXDRBXS MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 16/04/2021 14:49:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl poder del acusado Mario Ibarra Velásquez el teléfono celular sustraído al afectado.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Estima el Ministerio Público que los hechos son constitutivos de un delito consumado de robo por sorpresa, en que le corresponde al imputado participación a título de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que, respecto del acusado
Fallo
SE DECLARA: I.- Se condena a Nicolás Rodrigo Valdés Escalona, ya individualizado, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa en grado de consumado, cometido el día 29 de Julio de 2019, en la comuna de Estación Central.- II.- Que, no reuniendo los requisitos para acceder a una pena sustitutiva, la impuesta PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 14:06:49 MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 20:31:26 CTYRXDRBXS MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 16/04/2021 14:49:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, esto es, 1 día, por audiencia de control de la detención el día 30 de julio de 2019, 1 día, por audiencia de control de la detención el 08 de febrero de 2020, o sea 2 días de privación de libertad por la presen
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Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de abril del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, don Pedro Suarez Nieto, quien preside e integrada por doña María Inés Collin Correa y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de jui
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