6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ HEBER ARZAMENDIA MERIÑO

Rol

O-31-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 31 de enero de 2019, alrededor de las 08.00 horas, el imputado JOSE HEBER ARZAMENDIA MERIÑO, concurrió e ingreso al domicilio, ubicado en Tupahue N° 13.293, comuna La Pintana, donde se encontraba su madre DUMINALDA VERÓNICA MERIÑO MAUREIRA, quedándose a dormir , quebrantando con este actuar lo ordenado cumplir en audiencia de control de detención de fecha 04 diciembre 2018, en causa RUC 1800320452-5, RIT 6356- 2018 del 15° Juzgado Garantía Santiago, donde se decretó la medida cautelar del articulo 9 de la ley 20.066 letra b), consistente en la prohibición de acercarse a la víctima DUMINALDA VERÓNICA MERIÑO MAUREIRA y a su domicilio ubicado en WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 13:23:40 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 13/04/2021 13:28:45 XLLFXCDXWG MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 21:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Tupahue N° 13.293, comuna La Pintana, medida que le fuera notificada personalmente en la audiencia antes referida y que se encontraba vigente al momento de los hechos, además de contar con una orden de detención en la misma causa por lo que fue detenido”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de CONSUMADO, en calidad de AUTOR. Asimismo, se indicó que en el presente ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 8 de abril del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 31-2021 y Rol Único de Causa 1900 120 605-5 seguida en contra de JOSÉ HEBER ARZAMENDIA MERIÑO, cédula de identidad N° 15.319.425-4, nacido en Buenos Aires el 18 de marzo de 1979, 42 años, trabajador de la construcción, con domicilio en Calle Maño 13956 La Pintana, representado por la defensora penal pública Macarena Albornoz Garrido. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal Silvana Silva Jeria. Ambas, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 31 de enero de 2019, alrededor de las 08.00 horas, el imputado JOSE HEBER ARZAMENDIA MERIÑO, concurrió e ingreso al domicilio, ubicado en Tupahue N° 13.293, comuna La Pintana, donde se encontraba su madre DUMINALDA VERÓNICA MERIÑO MAUREIRA, quedándose a dormir , quebrantando con este actuar lo ordenado cumplir en audiencia de control de detención de fecha 04 diciembre 2018, en causa RUC 1800320452-5, RIT 6356- 2018 del 15° Juzgado Garantía Santiago, donde se decretó la medida cautelar del articulo 9 de la ley 20.066 letra b), consistente en la prohibición de acercarse a la víctima DUMINALDA VERÓNICA MERIÑO MAUREIRA y a su domicilio ubicado en WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 13/04/2021 13:23:40 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 13/04/2021 13:28:45 XLLFXCDXWG MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 21:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Tupahue N° 13.293, comuna La Pintana, medida que le fuera notificada personalmente en la audiencia antes referida y que se encontraba vigente al momento de los hechos, además de contar con una orden de detención en la misma causa por lo que fue detenido”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de CONSUMADO, en calidad de AUTOR. Asimismo, se indicó que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad

Fallo

fallo del 9° Juzgado de garantía en causa RUC2680521-4 donde se comunica decisión de no perseverar al no haber delito base del desacato. En causa en el 6° TOP, RIT 10011-2017, el fiscal solicitó sobreseimiento definitivo porque no iba a tener delito de desacato, no iba a tener víctima para declarar en juicio, insuficiencia probatoria. Normalmente en ente persecutor adopta esta postura de no seguir con la causa, incluso si llega a juicio se pide sobreseimiento por insuficiencia probatoria. Replicó que la causa de referencia del 6° TOP es la RIT 232-2020 cuya resolución es del 29 de enero de 2021, en la que el ministerio público solicitó el sobreseimiento definitivo por insuficiencia de prueba respecto del delito base. QUINTO: Derecho a guardar silencio del acusado. En la oportunidad procesal que contempla el artículo 326 del Código Procesal Penal, previamente advertido por el tribunal, el imputado señaló que optaría por guardar silencio. SEXTO: Medios de prueba. Con el objeto de acreditar los hechos contenidos en la acusación el Ministerio Público rindió las siguientes probanzas: a.- Prueba documental, consistente en: 1. Certificado de nacimiento de JOSE HEBER ARZAMENDIA MERIÑO, emitido por Servicio Registro Civil e Identificación. 2. Copia acta audiencia control de detención de fecha 04 diciembre 2018, relativa a causa RUC 1800320452-5, RIT 6356-2018 del 15° Juzgado Garantía Santiago. 3. Copia de oficio de medidas cautelares de fecha 04 diciembre 2018, relativa a causa R

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: JOSÉ HEBER ARZAMENDIA MERIÑO DELITO: DESACATO R. I. T. N° 31-2021 R. U. C. N° 1900 120 605-5 Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 8 de abril del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto mediante siste

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