CAMPOS/NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
O-8837-2019
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Mauricio Delgado Delgado, domiciliado en Prat 814, oficina 503, Valparaíso, en representación convencional de doña MARILÉN DEL CARMEN CAMPOS FLORES, R.U.N. 14.150.328 -6, enfermera, domiciliada en Jorge Andrés Guerra número 18460, casa 67, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de la ex empleadora de su representada, NEPHROCARE CHILE S.A., R.U.T . 99.507.130-4, del giro de su denominación, representada por doña María José Díaz Jofre, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, piso 10, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y recargo legal que indica. Funda su demanda en que su representada ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de septiembre de 2010, para cumplir la función de Enfermera Clínica, labor que desarrollaba en calle Urmeneta 576, comuna de San Bernardo, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios que ascendía a la suma de $2.346.369. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2019 su representada fue despedida por su empleador alegando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, transcribiendo el texto íntegro de la carta de despido, sosteniendo en primer término que la carta de despido no indica el día, la hora, en que habrían ocurrido los hechos que se imputan para poner término a la relación laboral, incumpliendo con lo exigido por el legislador en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, sin perjuicio de los errores de forma invocados, alega que el despido de su representada se ha producido producto del malestar que se produjo por el hecho producto de la relación sentimental que inició su representada con don SERGIO CERDA a partir del mes de julio de 2018, desempeñándose este último como transpor
Fundamentos
fundamentos expuestos en su escrito de contestación. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 13 de febrero de 2020, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hecho no controvertidos los siguientes: 1) Relación laboral, fecha de inicio y término. 2) Funciones de desempeñaba por la trabajadora demandante. 3) Lugar de desempeño durante el periodo de 9 años que trabajó. 4) Causal que se invoca para el despido. 5) Cumplimiento de requisitos legales en la comunicación del despido. 6) En los hechos que funda la causal invocada es un procedimiento que habría sido desde la perspectiva de la demandada llevada de manera inadecuada y que se habría ocultado estas circunstancias como ocurrió de la jefatura y al empleador. 7) Efectividad que se llevó a cabo un procedimiento por acoso laboral y su resultado fue desestimado por no haberse producido los hechos como fueron denunciados. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Términos de la carta de despido, cumplimiento de requisitos legales respecto de la plenitud de la descripción de los hechos. 3) Efectividad de los hechos que refiere a la carta de despido y que fundan la causal de término de la relación laboral. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Contrato de Trabajo suscrito con la Sra. Campos, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el cual pasa a desempeñarse como Enfermera Clínica y da cuenta de la recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. 2) Certificado de Capacitación de Hemodiálisis de la actora, otorgado por Fresenius Medical Care, de fecha 24 de noviembre de 2010. 3) Descripción Funcional de Enfermera Clínica, suscrita por la Sra. Campos. 4) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Nephrocare. 5) Documento “Manejo de Catéter Venoso Central Disfuncional en HD” Código CL–CI – 1589. 6) Documento “Conexión de Paciente a HD a través de Catéter Dobl Lumen con Dializador y Líneas Reprocesadas”, Código CL-CI-0511. 7) Capacitaciones de la Sra. Campos en “Conexión de Catéter en Hemodiálisis” y “Desconexión de Catéter en Hemodiálisis”. 8) Evaluaciones de Desempeño de la Sra. Campos, de fecha 30 de julio de 2018 y 28 de enero de 2019. 9) Declaración de la Sra. Campos en la investigación por acoso laboral, en la que reconoce haber solicitado la ayuda de don Sergio Cerda para dializar al Sr. Inzunza. 10) Libro de asistencia mensual de la Sra. Campos, que da cuenta de su asistencia al Centro de Diálisis O’Higgins el 18 de mayo de 2019. 11) Epicrisis del paciente Alex Inzunza, de fecha 25 de julio de 2019, emitido por el Hospital Clínico Universidad de Chile. 12) Epicrisis del paciente Alex Inzunza del Complejo Asistencia Barros Luco, de fec
Fallo
Por tanto Usted incumple gravemente: 1 - Descripción de Cargo de Enfermera de Diálisis. – Objetivo es garantizar la entrega de un servicio de excelencia a los pacientes con in suficiencia renal crónica que requieren de tratamiento de hemodiálisis. –Funciones Conexión y Desconexión de Pacientes. – Funciones Diálisis. 2.- Contrato de Trabajo. 3.- Procedimientos Clínicos: -Procedimiento CL-CI-09-056h REV04 Conexión de Paciente a HD a través de catéter doble lumen. – Procedimiento CL -CI-21-061 Rev 01 Descripción funcional de cargo de Enfermera Clínica. 4.- Decreto 45 del Ministerio de Salud, Artículo 10. De esta manera, se configuran los fundamentos necesarios para invocar la causal anteriormente expuesta, debiendo resolver como compañía que a contar de esta fecha Usted ya no forma parte de ésta, en atención a que los hechos antes descritos y de los cuales consta su responsabilidad, quiebran total mente la confianza que debe existir entre trabajador y empleador, como enfermera de diálisis – paciente y entre los propios colaboradores, afectando directamente los derechos fundamentales tanto del paciente, colaboradores y paciente, así como también exponen a la compañía a graves riesgos legales y pecuniarios presentes y futuros…”; manifestando la parte demandante su desacuerdo con la causal invocada, negando su participación en los hechos imputados, además, de cuestionar una serie de cuestiones referidas al funcionamiento interno de la empresa. OCTAVO: Que, al efecto cabe tener pre
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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Mauricio Delgado Delgado, domiciliado en Prat 814, oficina 503, Valparaíso, en representación convencional de doña MARILÉN DEL CARMEN CAMPOS FLORES, R.U.N. 14.150.328 -6, enfermera, domiciliada en Jorge Andrés Guerra número 18460, casa 67, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone dem
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