Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

M.P. C/ JOSÉ ARMANDO RIVEROS RAMÍREZ

Rol

O-96-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos el imputado no había obtenido licencia para conducir vehículos motorizados”. (sic) El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia, descrito y sancionado en el artículo 196 en LHFXCPRRB Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 13:06:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, en el que le atribuyó participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que el delito alcanzó el grado de ejecución de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. Por lo indicado pidió imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión o inhabilitación para obtener la licencia de conducir por cinco años, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, señaló que los hechos que nos convocan son claros. Se contará con medios de prueba, víctima, testigos que acompañaban a la víctima y los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, todos los cuales acreditarán suficientemente los hechos. Por ello, junto con la prueba documental y pericial que también será incorporada, solicitará al final del juicio un veredict

Fundamentos

considerando tercero señala que “ …es un hecho cierto que el acusado fue sancionado por el Juzgado de Policía Local respectivo por haber conducido un vehículo motorizado sin haber obtenido la licencia de conducir… Luego, lo que debe dilucidarse es que, ya habiendo sido sancionado por un órgano que ejerce jurisdicción, como un Juzgado de Policía Local…” en el considerando cuarto se señala “en el caso de autos, los sentenciadores de primer grado han considerado que la pretensión enarbolada por el persecutor en orden a agravar la pena impuesta al acusado vulnera el llamado non bis in ídem”. En el considerando LHFXCPRRB Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 13:06:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando quinto señala “Esta Corte comparte el criterio de los jueces de instancia desde que fue considerada y sancionada la circunstancia de haber conducido un vehículo motorizado sin tener licencia, tal conducta no puede ser penada por un lado por una multa, para luego pretender que ese mismo hecho, ya castigado, vuelva a ser meritorio de un reproche penal”. Señaló que dándose la triple identidad, entiende que se vulnera el principio señalado, pues al haberse hecho la denuncia al momento de los hechos, se inició un proceso en el Juzgado de Policía Local, por lo que estima no puede ser considerado el mismo hecho, además, para agravar la pena. A las preguntas del tribunal señaló que considera que el hecho de portar o no licencia al momento de la conducción es un elemento del tipo, por eso lo alegó en esta instancia. En cuanto a la triple identidad alegada, persona, objeto y causa, alega que en causa diversa ya se conoció este hecho, en el Juzgado de Policía Local, pero solo tiene certeza que los carabineros cursaron la citación. Desconoce si el defensor a cargo en de la causa formuló excepciones en la etapa procesal correspondiente. En su réplica a lo señalado por el fiscal, agregó que solo puede señalar que en estos casos, según cree, en el Juzgado de Policía Local regularmente condenan, pero solo es una especulación. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado Riveros Ramírez hizo uso de su derecho y guardó silencio. En sus palabras finales al término del juicio, señaló que por esta causa pagó un parte, pero que no tiene el documento. QUINTO: Convenciones probatorias. Las intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. El Ministerio Público incorporó los testimonios de Lu

Fallo

fallo de la Corte, en su considerando tercero señala que “ …es un hecho cierto que el acusado fue sancionado por el Juzgado de Policía Local respectivo por haber conducido un vehículo motorizado sin haber obtenido la licencia de conducir… Luego, lo que debe dilucidarse es que, ya habiendo sido sancionado por un órgano que ejerce jurisdicción, como un Juzgado de Policía Local…” en el considerando cuarto se señala “en el caso de autos, los sentenciadores de primer grado han considerado que la pretensión enarbolada por el persecutor en orden a agravar la pena impuesta al acusado vulnera el llamado non bis in ídem”. En el considerando LHFXCPRRB Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 13:06:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando quinto señala “Esta Corte comparte el criterio de los jueces de instancia desde que fue considerada y sancionada la circunstancia de haber conducido un vehículo motorizado sin tener licencia, tal conducta no puede se

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, trece de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien obró como Juez Presidente de Sala), Marisol López Machuca y Felipe Cortés Ibacache, el 8 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica