Juzgado de Garantía de Curacaví

AGUACLIMA SPA C/ JOSSELINE SIBONEY SILVA GAMBOA

Rol

O-1961-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “1.- Doña Josseline Siboney Silva Gamboa celebró en el año 2016 un contrato de trabajo con mi representada, sociedad Aguaclima Spa. En virtud de dicha convención, aquella se comprometió a realizar el servicio de "contadora". 2.- En el año 2019 la Sra. Silva Gamboa decidió poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la sociedad que represento, invocando las causales de los artículos 160 n°1 y n°7 del NMZLXBTMKY NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 10:14:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código del Trabajo, cuyos

Fundamentos

fundamentos fácticos apuntaban a la vulneración de derechos fundamentales al interior de la empresa (Aguaclima). Siendo éstos los siguientes: (...) "exponer mi integridad física directa e indirectamente al tener mobiliario deficiente para una jornada laboral, demostrar conductas inmorales en el patio trasero de la empresa y finalmente mantener un sistema de cámaras de vigilancia de forma permanente en el lugar de trabajo empleado para vigilancia en forma permanente en el lugar de trabajo empleado para vigilar a los trabajadores. Todos estos hechos han perturbado gravemente mi integridad física y psíquica, vulnerando en el derecho consagrado en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República." (Lo destacado es nuestro). 3.- El Juzgado de Letras de Casablanca conoció de la demanda laboral (tutela laboral, nulidad del despido y despido indirecto) deducida por la querellada, causa RIT T-20-2019. 4.- La sentencia definitiva, pronunciada por el mencionado Tribunal, en su parte decisoria, respecto a la tutela laboral, en su considerando décimo octavo, declara: (...) "En consecuencia el primer hecho central de la carta de auto despido, que daría cuenta de un acoso laboral, no resulta probado con la prueba rendida en los términos que exige el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, que dispone que toda conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (…). Lo destacado es nuestro. Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada respecto de las acciones de tutela laboral y nulidad del despido. 5.- El 3 de agosto del año en curso, don Diego Ramírez, realizó en su cuenta de Facebook una publicación respecto de mi representada, en los siguientes términos: ” 6.- Ante esta publicación del todo falsa, respecto de la cual se iniciarán las acciones civiles y penales que correspondan, reaccionaron varias personas, entre ellas, la Sra. Josseline Siboney Silva Gamboa, en los siguientes términos. 7.- Como US., podrá apreciar la querellada se refiere a mi representada en términos injuriosos. A vía puramente ejemplar citó los siguientes comentarios realizados por la Sra. Silva en la mencionada red social: “NO TENGAN MÁS MIEDO A DEMANDAR Y DENUNCIAR LOS MALTRATOS FÍSICOS Y PSICOLÓGICOS QUE SE VIVEN AHÍ….” “vayan a Santiago con los datos y denunciar los corruptos que son”. Sin lugar a dudas, las expresiones afectan la imagen de mi representada, quien jamás ha sido condenada por vulneración de derechos fundamentales. (Lo NMZLXBTMKY NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 10:14:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de

Fallo

fallo de la Corte Suprema, acoge el recurso de protección deducido por Multitiendas Corona SA en contra de la red social Twitter, el libelo solo se acoge en aquello que ordena al recurrido eliminar todo contenido de los datos personales de los trabajadores, de los sitios web (www.twitter.com/mentirascorona) El fallo indica que el artículo 19 Nª4 de la constitución habla de “personas”, por lo que se refiere a todo tipo de personas, sin distinguir si son naturales o jurídicas. Indica el fallo, que sin bien es cierto, el espíritu de constituyente no abarca a la persona jurídica, toda vez que estas no tenían mayor presencia en las actividades del quehacer nacional “situación que en nuestros días sí corresponde enfrentar y esclarecer toda vez que se está en presencia de una realidad diametralmente opuesta a aquélla”. En dicho sentido, expone el fallo que resulta atendible considerar para la titularidad de la acción constitucional de la protección del honor, la compresión integra del concepto del honor, vale decir aquella que considera al prestigio como parte de este axioma, haciendo alusión al aspecto objetivo y subjetivo del honor.” 9.- Finalmente, hago presente que ignoro las razones que motivaron a la querellada a realizar dichas publicaciones. Durante todo el tiempo que prestó servicios, incluidas las extensas licencias médicas que le fueron otorgadas, y que no decían relación con enfermedad profesional, el trato recibido por ella fue óptimo y así queda demostrado en el correo

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010046737-3 RIT : 1961-2020 NOMBRE IMPUTADA : JOSSELINE SIBONEY SILVA GAMBOA CEDULA DE IDENTIDAD : 13.997.997-4 ABOGADO QUERELLANTE : JUAN CARLOS IRRAZABAL ESPINOZA QUERELLANTE DEFENSOR PRIVADO DEFENSOR PRIVADO : : : LUZ HERMOSINA BUSTAMANTE SEGUNDO ERNESTO ASCOY CAJAN JUAN PABLO NAREA CARVAJAL TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : Trece de abril de dos mil veintiu

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