C/ CRISTIAN ANDRÉS TELLO PERALTA
Rol
O-9-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442, N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; en grado de desarrollo consumado conforme al artículo 7° del Código Penal y concurriendo el acusado participación como autor material, por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15, N°1, todos del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal DXRWXBNMVY Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 10:38:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) La circunstancia atenuante del 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, y. b) La agravante prevista en el artículo 449 bis del Código Penal, esto es, la agrupación destinada a cometer ilícitos. Pena requerida. El Ministerio Público solicita la pena corporal de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, estas son, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como así también al pago de costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público en resumen expuso que acreditará más allá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Marcelo Martínez Venegas, quien la presidio, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 8 de abril en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC1901394282-2, RIT 9-2021, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por la Fiscal Adjunto don Sebastián Coya González, dedujo acusación en contra del CRISTIAN ANDRÉS TELLO PERALTA, R.U.N 15.611.337-9, nacido el 18 de septiembre de 1983, soltero, sin oficio o empleo, domiciliado en calle Isabel Riquelme 1046, Pedro León Gallo, Copiapó, (actualmente en prisión preventiva en la presente causa, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó). Compareció el abogado Querellante don Claudio González Salgado, en representación de Susan Lachitt, quien adhirió a la acusación Fiscal en contra del acusado, por los mismos hechos, haciendo suya la misma prueba presentada por el Ministerio Público. El acusado fue representado en juicio por la abogada defensora penal pública titular doña Aileen Kenett Portilla. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, que se transcriben: “El día 20 de diciembre del año 2019, entre las 13:10 a 13:35 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN ANDRES TELLO PERALTA, en conjunto con otros sujetos de identidad desconocida, concurrieron a la oficina que funciona como estudio jurídico e inmobiliaria, ubicada en calle O’Higgins N°744, oficina 707, comuna de Copiapó y fracturaron un muro de tabique que colinda con el baño de la dicha oficina e ingreso hacia el interior, sustrayendo diversas especies consistentes en 01 notebook marca hp, 01 ipad y 01 teléfono celular marca Samsung, especies avaluadas en la suma de $1.070.000 aproximadamente para luego, darse todos a la fuga con las especies sustraídas”. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442, N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; en grado de desarrollo consumado conforme al artículo 7° del Código Penal y concurriendo el acusado participación como autor material, por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15, N°1, todos del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal DXRWXBNMVY Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 10:38:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fallo
por estas consideraciones que la defensa encuentra de suma relevancia el relato pormenorizado en el cual su representado renuncia a su derecho a guardar silencio, lo reconoce el propio fiscal en el sentido de que prestó declaración y aclaró muchas hechos que no se tenía la certeza o no se tenía claridad respecto de los mismos, en relación a la participación de los otros sujetos, no hay ningún elemento salvo del hecho de que hay cámaras, pero nunca se lograron identificar a pesar de que las imágenes son bastante legibles, la investigación no se adecuó a eso no buscó la participación, simplemente la huella no está en el sistema y hasta ahí llegó respecto de los otros sujetos, la defensa también entiende que esta participación concertada en los términos del actual artículo 449 bis, si tiene mayores requisitos pues es necesario precisamente acreditar dicha circunstancia, acreditar que efectivamente las personas se pusieron de acuerdo y están organizadas para cometer delitos, cuestión que lamentablemente para la fiscalía en esta audiencia no ha sido acreditado es por estas consideraciones, que entiende la defensa no existiría la concurrencia de esta circunstancia y no hará mayores alegaciones respecto de una absolución considerando lo alegado al inicio de esta audiencia por lo señalado también por su representado en su declaración . Por último la defensa no replica. El imputado no hace uso de la palabra final. CUARTO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatoria
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1 Copiapó, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Marcelo Martínez Venegas, quien la presidio, señor Juan Pablo Palacios Garrido y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, el día 8 de abril en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa
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