CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS ALBERTO TINTAYA MAMANI
Rol
O-371-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que siguen: El día 16 de noviembre del año 2017, aproximadamente a las 03:15 horas, el acusado Luis Alberto Tintaya Mamani, conducía con su licencia de conducir suspendida mediante resolución en causa RUC 1700152413-5, RIT 2410-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique, de fecha 19 de mayo de 2017 que dispuso la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, el vehículo marca Mazda, P.P.U. FCTV.31, por calle Tarapacá esquina calle Arturo Fernández, de Iquique; lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, los que constataron que el acusado se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico. Posteriormente, al acusado se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1.17 gramos por mil de alcohol en su sangre. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y por ser aplicable para lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, con multa de 6 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y a la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. FZKXXCPVCC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 13:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualiza
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Moisés Pino Pino, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 371-2020, RUC 1900028677-2, seguida por el Ministerio Público, representado por el Gonzalo Guerrero Reyes, en contra del acusado Luis Alberto Tintaya Mamani, peruano, cédula de identidad Nº 22.265.151-4, nacido en Tacna el 8 de septiembre de 1981, 41 años, soltero, estudios medios completos, empleado, domiciliado en pasaje Esperanza Nº 2464, Iquique, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carolina Lagos Jorquera. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 16 de noviembre del año 2017, aproximadamente a las 03:15 horas, el acusado Luis Alberto Tintaya Mamani, conducía con su licencia de conducir suspendida mediante resolución en causa RUC 1700152413-5, RIT 2410-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique, de fecha 19 de mayo de 2017 que dispuso la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, el vehículo marca Mazda, P.P.U. FCTV.31, por calle Tarapacá esquina calle Arturo Fernández, de Iquique; lugar donde fue fiscalizado por personal de Carabineros, los que constataron que el acusado se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico. Posteriormente, al acusado se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1.17 gramos por mil de alcohol en su sangre. El acusador calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la causal atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y por ser aplicable para lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290, solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, con multa de 6 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, más las costas del procedimiento. Tercero: Alegaciones de inicio. El Ministerio Público, en su alegato de apertura refirió a los hechos de la acusación, su calificación jurídica, la intervención del acusado y a la prueba con la que se acreditarán dichos elementos. FZKXXCPVCC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 13:31:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, y 209 de la ley 18.290, lo dispuesto en la ley 18.216 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: Se condena a Luis Alberto Tintaya Mamani, cédula de identidad Nº 22.265.151-4, ya individualizado, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, sin costas, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años, como autor, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al ar tículo 110 del mismo estatuto, pesquisado el 16 de noviembre de 2017 , en horas de la madrugada, en el sector de calles Tarapacá con Arturo Fernández de la comuna de Iquique. Asimismo, se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se le tiene por satisfecha con cargo al día en que estuvo detenido por este delito, según consta en la resolución de apertura de este juicio oral. FZKXXCPVCC Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, trece de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Moisés Pino Pino, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I
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