Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ BEATRIZ CECILIA ELIZABETH CORTÉS SAAVEDRA

Rol

O-107-2021

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 05 de enero de 2020 aproximadamente a las 11:50 horas, BEATRIZ CORTÉS SAAVEDRA mantenía en su poder estacionado al interior de su domicilio ubicado en Nucella N° 87, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar, el vehículo marca Suzuki, modelo Alto, PPU LJRB.43 de propiedad de LISSTT SANTANA GUERRERO, el que mantenía encargo vigente 2227-11-219, por apropiación indebida según parte denuncia 1142 de fecha 13 de noviembre de 2019 de la Tenencia de Reñaca, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada el origen ilícito de dicha especie”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo TLXEXBCPXX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 09:45:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 28 dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del articulo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, accesorias legales y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha siete y ocho de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Alonso Arancibia Rodríguez e integrada, además, por los Jueces don Manuel Muñoz Chamorro y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C 2000014248-5, R.I.T: 107-2021, seguida en contra de Beatriz Cecilia Elizabeth Cortés Saavedra, cédula de identidad número 6.999.388-5, natural de Los Ángeles, 68 años de edad, nacida el 16 de agosto de 1952, casada, diseño industrial y docente, domiciliada en calle Nucella Nº 87, Jardín del Mar, Sector Reñaca, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Paola Rojas Caro, la defensa fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado don Miguel Ángel Torres Vargas, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 05 de enero de 2020 aproximadamente a las 11:50 horas, BEATRIZ CORTÉS SAAVEDRA mantenía en su poder estacionado al interior de su domicilio ubicado en Nucella N° 87, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar, el vehículo marca Suzuki, modelo Alto, PPU LJRB.43 de propiedad de LISSTT SANTANA GUERRERO, el que mantenía encargo vigente 2227-11-219, por apropiación indebida según parte denuncia 1142 de fecha 13 de noviembre de 2019 de la Tenencia de Reñaca, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada el origen ilícito de dicha especie”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en que le cabría a la acusada responsabilidad penal, en calidad de autora, conforme lo TLXEXBCPXX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 09:45:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 28 dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior del articulo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, accesorias legales y las costas de la ca

Fallo

se acuerda bien si llegó personal de uniforme. Carabineros le pidió a Beatriz que le entregara el auto y ella le dijo que quería ver los antecedentes en base a los cuales la estaban imputando, ya que no sabía por qué, y quería saber si correspondía que entregara el auto. No sabe qué documentos fueron los que Beatriz entregó. TLXEXBCPXX Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 13/04/2021 09:45:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 23 de 28 3.- Daniela Andrea Varas Concha, natural de Limache, 32 años, casada, educadora diferencial, domiciliada en Alejandro Navarrete 2655 Dpto. 502, Viña del Mar. Interrogada por la Defensa, expuso que conoce a Beatriz Cortes es la mamá de Gricelle Álvarez, su mejor amiga, las conoce desde muchos años, este es un juicio por el auto, sabe que Beatriz le compro a Gricelle un auto para ir al campo, era grande y cuando Gricelle estuvo con Lissett lo vendieron para comprarse dos autos pequeños a nombre de Lissett, cuando terminaron, Gricelle estaba en el extranjero la mamá us

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 28 DELITO : Receptación vehículo. RUC N° : 2000014248-5 RIT N° : 107-2021 ACUSADO : Beatriz Cecilia Elizabeth Cortés Saavedra. DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Miguel Ángel Torres Vargas. FISCAL : Paola Rojas Caro. Viña del Mar, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha siete y ocho de abril de dos mil

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