MARCO ALEX RIVERA MOLINA C/ HECTOR FAVIO CACERES ASPRILLA
Rol
O-193-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 27 de febrero de 2019, siendo las 18:00 horas aprox. En circunstancias que la víctima, don Marco Alex Rivera Molina se encontraba comprando en la ciudad de Iquique, el acusado Héctor Fabio Cáceres Asprilla concurrió a la casa habitación de la víctima, la cual se encuentra ubicada en calle Aldunate, sitio 2 de la comuna de Pozo Almonte, y una vez en el lugar procedió a escalar el cierre perimetral de la misma que da acceso al patio del inmueble y luego de aquello procedió a escalar un nuevo cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, el cual permite ingresar directamente a la casa habitación, así una vez adentro procedió a registrar y apropiarse diversas especies, entre ellas, un proyector, un cargador de radio comunicaciones, perfumes varios, cinturones, zapatos varios y un bidón de gas, una vez con las especies en su poder el imputado salió de la casa por la misma vía por donde ingresó, momento en el cual es observado por una testigo, quién dio aviso telefónico a la víctima de lo que estaba aconteciendo en su domicilio y éste a su vez denunció a Carabineros”. Pozo Almonte, doce de abril del año dos mil veintiuno. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que, se condena a don HECTOR FAVIO CACERES ASPRILLA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.706-9, domiciliado en Panamericana 1805, sitio 6, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 27 de febrero del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día. Presidio menor en su grado máximo 180 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad vigilada intensiva 3 años Y 1 día CDP Pozo Almonte Observación: Que reuniéndose respecto del sentenciado requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a su respecto el cumplimento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término que la pena originalmente impuesta, debiendo presentarse HLXXXDRTDC Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez de garantía Fecha: 15/04/2021 12:44:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica