JAVIER OCTAVIO CHAMORRO MORALES C/ JUAN PABLO AHUMADA ORELLANA
Rol
O-1642-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 21.20 horas, en el interior del Servicio de Urgencia del Hospital San Martin de Quillota, ubicado en calle La Concepción N° 1050, de la comuna de Quillota, la víctima, el Gendarme Jonathan Vallejos Lepe se encontraba custodiando al requerido, el interno JUAN PABLO AHUMADA ORELLANA, quien había sido derivado a servicio de urgencia a las 19:30 horas, por mantener una herida corto punzante anterior, y mientras esperaban que llegara el carro fiscal al servicio de urgencias para regresar al establecimiento penitenciario, el requerido se abalanzó sobre la víctima tratando de arrebatarle el armamento de servicio, apretando fuertemente una de sus manos y golpeándolo en su rostro, debiendo ser auxiliado por el segundo funcionario de Gendarmería en custodia Gendarme Francisco Hernández Cocha, quienes logran reducir al interno. Producto de la agresión, la víctima resultó con “lesiones en muñeca derecha y pómulo derecho”, de carácter leve según diagnóstico del médico de turno que lo examinó. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N°9, 15, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 letra b) N° 4 del Decreto Ley 2.589 y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a JUAN PABLO AHUMADA ORELLANA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito Maltrato de obra a Gendarme en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 letra b) N° 4 del Decreto Ley 2.589 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 29 de abril de 2020.
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a JUAN PABLO AHUMADA ORELLANA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito Maltrato de obra a Gendarme en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 letra b) N° 4 del Decreto Ley 2.589 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 29 de abril de 2020. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 81 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quillota. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. XRKSXCXXXX Nancy Amalia Riffo Zuniga Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 11:56:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establec
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EDIFICIO: RAMON ARAYA ARENAS CHACABUCO N° 425, QUILLOTA TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000446298-0 RIT: 1642 - 2020 CONDENADO: JUAN PABLO AHUMADA ORELLANA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0015817174-0 Pasaje LOS MOLLES POBL MANUELA FIGUEROA Nº 748, Quillota DELITO: MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, doce de abril de dos mil veinti
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