Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ RIGOBERTO RENÉ ASTUDILLO AHUMADA

Rol

O-1418-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El 7 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 12:20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo, procedieron a fiscalizar en avenida Valparaíso —al llegar a calle Quillota, Viña del Mar— al requerido, Rigoberto René Astudillo Ahumada; comprobando que, no obstante encontrarse el territorio nacional en estado de excepción constitucional, no mantenía ningún tipo de documento, emitido por autoridad respectiva, que justificara su permanencia el día, hora y lugar ya indicados. Razón por la cual, al desarrollar la conducta desplegada en la forma antes descrita, puso en peligro la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria, a través de una Resolución Exenta del Ministerio de Salud, N°448, de fecha 10 de junio del 2020 —publicada en el Diario Oficial el día siguiente— y prorrogada por sucesivas resoluciones exentas, la última de las cuales corresponde a la Resolución Exenta N°1 del 2021 —publicada en el Diario Oficial el 4 de enero del 2021— consistente en la obligación para los habitantes de la comuna de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento; la que se impartió para dichas comunas como medida de salubridad por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, del 18 de marzo del 2020 —y publicado en el Diario Oficial ese mismo día—, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por sucesivos decretos supremos, el último de cuales corresponde al Decreto Supremo N°646 del año 2020, y cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus-2, el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus, y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el término de 6 meses, pasado lo cual se dictará la resolución que en derecho corresponda. III. Para el evento que el imputado sea nuevamente acusado de algún otro ilícito dentro de estos 6 meses, la pena de multa se considerará pagada con el día que estuvo privado de libertad. IV. Que se exime al imputado del pago de las costas de las causas. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Dirigió la audiencia y resolvió don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. VNXHXBYCMW Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 07:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-13T07:52:20-0400 Corte Suprema Rodolfo Arturo Moreno Osses Verificación Legal

Fallo

se resuelve lo siguiente: Vistos y oídos: En definitiva, se resuelve lo siguiente: I. Que se condena al imputado RIGOBERTO RENÉ ASTUDILLO AHUMADA, al pago de una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día siete de febrero del dos mil veintiuno. II. Que considerando lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la condena por el término de 6 meses, pasado lo cual se dictará la resolución que en derecho corresponda. III. Para el evento que el imputado sea nuevamente acusado de algún otro ilícito dentro de estos 6 meses, la pena de multa se considerará pagada con el día que estuvo privado de libertad. IV. Que se exime al imputado del pago de las costas de las causas. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Dirigió la audiencia y resolvió don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. VNXHXBYCMW Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 07:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h

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Fecha Viña del Mar, doce de abril de dos mil veintiuno RUC 2100123076-7 RIT 1418 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RIGOBERTO RENÉ ASTUDILLO AHUMADA, comparece. 0019620184-K Sector FORESTAL PASAJE LA CONQUISTA POBLACION GABRIELA MISTRAL Nº 7. Forma especial de notificación: 931449664 y rigobertoastudillo3@gmail.com Viña del Mar. HECHOS: El 7 de febrero del año 2021, aproximadamente a l

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