MP C/ PAZ ESTRELLA ZÁRATE BRITO
Rol
O-15243-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 01:40 AM en el sector de la calle Blanco esquina Sotomayor, infringiendo toque de queda por
Fundamentos
motivos sanitarios de la comuna de Valparaíso las imputadas presentes en esta audiencia fueron sorprendidas en la vía pública sin contar con ningún tipo de permiso o autorización para para encontrarse fuera de domicilio a esa hora y en ese lugar infringiendo de esa forma lo interpuesto por la autoridad sanitaria y por las normas dictadas de esta materia, especialmente el 44 F del 25 de noviembre del año 2020. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 9º, 25, 495 Nº1 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: Que, SE CONDENA a doña CAROLINA ELIZABETH LEGUAS ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.077.775-5, ya individualizada, a doña CARMEN GLORIA DONOSO HARO, cédula de identidad N° 15.684.263-K, ya individualizada, ambas XVXXXCLGRC Jeanette Mireya Oliva Canales Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 14:05:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl como autoras de la falta consumada, contemplada en el artículo 495 Nº1 del Código Penal, cometida el día 1 de diciembre de 2020, como autoras, a sufrir cada una la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, la cual se tiene por cumplida por el tiempo que estuvieron privadas de libertad con motivo de esta causa, que corresponde al día 1 de diciembre de 2020. No se condena en costas, por haber admitido responsabilidad, lo que ha significado el ahorro de recursos fiscales. Una vez firme la sentencia, se ordena comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Condenados. Se tiene por ejecutoriada la presente sentencia. Dictada por S.S. JEANETTE OLIVA C
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RUC Nº 2001207358-6 RIT Nº 15243-2020 IMPUTADAS: CAROLINA ELIZABETH LEGUAS ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.077.775-5, domiciliada en calle Santa Julia N° 766, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso. CARMEN GLORIA DONOSO HARO, cédula de identidad N° 15.684.263-K, domiciliada en Camino cintura N° 3405, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso. HECHOS: El día 01 de diciembre del año 2020, aproxima
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