7º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS ALBERTO TARUMAN LLANCALAHUEN C/ JOSE ARTURO TOVAR MARTINEZ

Rol

O-8540-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de mayo de 2020, alrededor de las 11:10 horas, los requeridos JOSÉ ARTURO TOVAR MARTÍNEZ Y ALEX MANUEL GODOS ACARO, fueron sorprendido por Carabineros de Chile en la vía publica específicamente en LA INTERSECCIÓN DE AVENIDA SANTA ROSA CON AVENIDA MANUEL ANTONIO MATTA, en la comuna de SANTIAGO, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud sin contar con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado, por ende poniendo en peligro la salud pública. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE ARTURO TOVAR MARTINEZ y ALEX MANUEL GODOS ACARO, ya individualizados, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores de la falta contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 04 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se suspende según lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y HGQDXBBDHX DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 09:05:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. La defensa NO renuncia a los plazos. Dictada por don (ña) DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA, Jue

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE ARTURO TOVAR MARTINEZ y ALEX MANUEL GODOS ACARO, ya individualizados, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores de la falta contra la salud pública, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 04 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se suspende según lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y HGQDXBBDHX DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 09:05:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. La defensa NO renuncia a los plazos. Dictada por don (ña) DARWIN ERIC BRATTI J

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA RUC: 2000474368-8 RIT: 8540 - 2020 IMPUTADO 1: JOSE ARTURO TOVAR MARTINEZ C.I. 0014718938-9 IMPUTADO 2: ALEX MANUEL GODOS ACARO C.I. 0021781687-4 DELITO Contra la salud pública. ARTICULO 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUT

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