AXEL VIRGILIO EMANUEL VEGA JOFRE C/ ALEXIS FERNANDO GALLARDO ALCAYAGA
Rol
O-2665-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 04 de octubre del 2020, siendo las 08:10 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando controles vehiculares en el kilómetro 48 de la Ruta A-665, en la comuna de Pica, procedió a fiscalizar el minibus placa patente única DV.TW-96, con capacidad de 15 asientos, conducido por e l requerido Alexis Gallardo Alcayaga, quien al ser consultado por su licencia profesional para conducir este tipo de vehículos, manifestó no mantenerla dado que nunca la ha obtenido. ” Pozo Almonte, doce de abril del año dos mil veintiuno. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don ALEXIS FERNANDO GALLARDO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 15.009.066-0, domiciliado en San Martin N° 866, comuna de Pica, como autor del delito consumado de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 4 de octubre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 85 días Presidio menor en su grado mínimo 85 días Observación: Que se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, atendido el tiempo de privación de libertad del sentenciado por encontrarse sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 17 de enero del presente año a la fecha. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo y oficio Publico, durante el tiempo que dure la condena SI Observación: Se tiene por cumplida. ATENUANTES/AGRAVANTES NO CONCURREN. YXQXCXXDB Daniela Criss Gutierrez Albornoz Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 12:39:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás info
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y s iguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo ob
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