GALLEGOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARRAYÁN CASABLANCA
Rol
M-40-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber existido una negativa de la parte demandada en otorgar la información que se requiere en la presente causa. Antecedentes que así lo acrediten; 2.- En la afirmativa del punto anterior, si la negativa de la parte demandada a entregar la información requerida e encuentra justificada en los hechos y en el derecho. Antecedentes que así lo acrediten. Cuarto: Que la parte demandante rindió prueba documental, consistente en: 1.- Respuesta del Empleador al proyecto de contrato colectivo; 2.- Resolución Nº100, del 27 de diciembre de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca; 3.- Resolución Nº1 del 02 de enero de 2020, donde se rechazó el recurso de reposición deducido por el Empleador en contra de la resolución Nº100 del 27 de enero de 2019; 4.- Ord. Nº1 del 02 de enero del 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca referente al requerimiento de información del artículo 319; 5.- Respuesta del Empleador al Ord. Nº1 con fecha del 16 de enero de 2020 remitida a la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca; 6.- Estatutos Sindicato. Asimismo, se rindió prueba confesional, prestando declaración Eric Marcelo Reyes Araya, Rut. 10.947.056-2, en su calidad de representante legal de la demandada; y prueba testimonial, consistente en las declaraciones de ROMINA VARGAS GUERRERO, RUT. 16.182.512-2 y EXEQUIEL ARTURO ABRIGO LEYTON, RUT. 16.413.011-8. Quinto: Que la parte demandada rindió prueba documental, consistente en: 1.- Respuesta al Proyecto de Contrato Colectivo de fecha 16 de diciembre de 2019; 2.- Ordinario N° 1 de fecha 2 de enero de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca; 3.- Respuesta Ordinario N° 1, de fecha 16 de enero de 2020; 4.- Acta Mediación Obligatoria celebrada ante la Dirección del Trabajo de Valparaíso de fecha 19 de marzo de 2020; 5.- Copia de solicitud de suspensión de común acuerdo del inicio de la huelga de fecha 19 de marzo de 2020, suscrit
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecieron PAULA FERNANDA GALEA VÁSQUEZ, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad N°13.880.220-5, y CAMILA GALLEGOS DURAN, chilena, soltera, profesora, Cédula Nacional de Identidad N°17.202.054-2, todas en representación legal del Sindicato de Empresa Fundación Colegio el Arrayán de Casablanca, ambas domiciliadas para estos efectos en calle El Roble N°498, Casa Blanca, comuna de Casa Blanca, quienes, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 319 del Código del Trabajo, venimos en denunciar a la Fundación Educacional el Arrayán de Casablanca, RUT: 65.155.363-6, Persona Jurídica de Derecho Privado, representada legalmente por don ERIC MARCELO REYES ARAYA, cédula nacional de identidad N°10.947.056- 2, por negarse a hacer entrega de la Información Requerida en conformidad a la ley, habiendo siendo requerida por vía administrativa, lo cual no prosperó, y cuya hipótesis se encuentra prevista en el Artículo 319 del Código del Trabajo. Exponen que con fecha 28 de noviembre de 2019, como sindicato dieron inicio al proceso de negociación colectiva reglada con su empleador; el día 29 del mismo mes y año invocaron el derecho a la información contemplado en el Título II, del Libro IV del Código del Trabajo, artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo, que contemplan la obligación por parte de la empresa de proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información periódica, específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas. Sin embargo, desde dicha fecha el Empleador no ha cumplido con dicha obligación, y solo ha obstaculizado la negociación colectiva, hecho que consta en la repuesta por parte de la empresa a su proyecto de contrato colectivo con fecha 16 de diciembre 2019, en la cual reclamó los siguiente: a. Que el proyecto no se ajustaba a la normativa del artículo 303 y siguientes del Código del Trabajo por cuanto resulta plenamente aplicable lo establecidos en los incisos 3º y 4º del artículo 304 del mismo Código, y en consecuencia alegando que el sindicato no reuniría un requisitos de existencia ni admisibilidad para iniciar una negociación colectiva, pues aquella no puede existir, bajo el argumento de que Fundación Colegio Educacional el Arrayán es una organización sin fines de lucro, financiada en un 100% por el Estado. b. Se impugnó a una trabajadora de formar parta de la nuestra organización, alegando que a su juicio ella tiene un cargo de confianza. Frente a dicha respuesta, su organización presentó la respectiva reclamación de legalidad a la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca el día 19 de diciembre de 2019, fueron citadas junto a su empleador a comparendo en la oficina de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, donde no se llegó a acuerdo alguno respecto a los dos temas precedentemente señalados. Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, se pronunció en el sentido de que acogió
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 1 a 10, 212 y siguientes, 303 y siguientes, 315 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, la denuncia y requerimiento presentado por del Sindicato de Empresa Fundación Colegio el Arrayán de Casablanca, representado por Paula Fernanda Galea Vásquez y Camila Gallegos Duran, en contra de Fundación Educacional el Arrayán de Casablanca, representada por Eric Marcelo Reyes Araya, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.
Texto Completo (Preview)
Ruc N° 20-4-0253439-8 Rit N° M-40-2020 Carátula: Sindicato de empresa Fundación Colegio El Arrayán con Fundación Colegio El Arrayán Materia: Declaración de obligación de entrega de información en negociación colectiva. Casablanca, a trece de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparecieron PAULA FERNANDA GALEA VÁSQUEZ, chilena, soltera, profesora, cedula naciona
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