MARCO ANTONIO SANTIBAÑEZ TORRES C/ LUIS RAIMUNDO ALTAMIRANO PALMA
Rol
O-229-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito, artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don LUIS RAIMUNDO ALTAMIRANO PALMA, cédula de identidad N°11.792.221-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley 18.290 de tránsito, cometido el día 03 de noviembre de 2019, en esta comuna, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de DOS AÑOS. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución, si así lo solicitare, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en tal caso, ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha resultado condenado, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. El pago de la multa impuesta deberá efectuarse dentro del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada de acuerdo al valor que tenga la unidad tributaria mensual el día del pago efectivo. QZQXXBXLTX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 22:03:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de
Fallo
Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito, artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don LUIS RAIMUNDO ALTAMIRANO PALMA, cédula de identidad N°11.792.221-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 y 111, todos de la Ley 18.290 de tránsito, cometido el día 03 de noviembre de 2019, en esta comuna, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de DOS AÑOS. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución, si así lo solicitare, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en tal caso, ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusi
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Individualización de Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplificado, sentencia condenatoria. Fecha Yumbel., veintinueve de marzo de dos mil veintiuno Magistrado SILVIA JIMENEZ CID Fiscal FISCAL GENERICO TRIBUNAL 160 Defensor ELIBIEL ANDRÉS SALCEDO ALARCÓN Hora inicio 11:21 AM Hora termino 11:46 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta KARLA DE LA BARRA GONZALEZ RUC 190
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