Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRIGUEZ/CARLOS AMURRIO VÉLIZ AMASANDERÍA Y FÁBRICA DE EMPANADAS E.I.R.L.

Rol

O-1218-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto perjudicado por todos los incumplimientos ya relatados, sino que también su situación migratoria en el país es complicada, debido a que nunca se pagaron sus cotizaciones previsionales. III.- Nulidad del despido. 1) Cotizaciones de AFP PLAN VITAL: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a septiembre de 2020; 2) Cotizaciones de FONASA: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a septiembre de 2020; 3) Cotizaciones AFC: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a septiembre de 2020. Luego, cita el artículo 162 del Código del Trabajo. IV.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Pilar Sáez Muñoz, RUN 16.245.169-3, en representación de Carlos Rodríguez Pinedo, cédula de identidad de extranjeros 25.511.865-K, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N° 2534, oficina 202, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Carlos Amurrio Veliz Panadería y Fabricación De Empanadas EIRL., RUT N°76.199.046-2, representada legalmente por Carlos Amurrio Veliz, RUN 12.347.855-K, o quien ejerza dicha función de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Víctor Farías Nº 9325, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) inicio relación laboral: 1 de agosto de 2016; ii) función: ayudante de cocina; iii) vigencia: indefinido; iv) remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $450.000. II.- Terminación relación laboral: 14 de septiembre de 2020, pone término a la relación laboral por despido indirecto, en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, consistente en los siguientes incumplimientos: i) no pago de cotizaciones de salud de FONASA del trabajador. Desde el día 1 de agosto del año 2016 a la fecha del autodespido; ii) se adeudan cotizaciones de AFP PLAN VITAL del mismo período (agosto a diciembre de 2016, año 2017, año 2018, año 2019 y desde enero a agosto de 2020). El no pago de cotizaciones de seguridad social, ha provocado un grave perjuicio en el demandante, toda vez que, ha generado una laguna previsional que afectará su futura pensión de vejez, además de que, no pudo acceder al retiro del 10% de la AFP, debido a que no registró pago de cotización alguna, por todos los años que se desempeñó para su ex empleador; iii) no se ha otorgado el trabajo convenido. A mayor abundamiento, desde el 23 de junio del presente año, el demandado le señala al trabajador que, las ventas han disminuido y que mejor espere en su casa hasta que termine la cuarentena, sin embargo, la relación laboral sigue vigente, pero el demandado no acoge al trabajador a la suspensión temporal del contrato de trabajo, ya que nunca pagó sus cotizaciones previsionales y por ello no puede acceder a estas prestaciones. Esta situación se ha hecho insostenible, por lo que el demandante ya no puede continuar prestando servicios para su empleador, no sólo se ha visto perjudicado por todos los incumplimientos ya relatados, sino que también su situación migratoria en el país es complicada, debido a que nunca se pagaron sus cotizaciones previsionales. III.- Nulidad del despido. 1) Cotizaciones de AFP PLAN VITAL: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a septiembre de 2020; 2) Cotizacione

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Pilar Sáez Muñoz, en representación de Carlos Rodríguez Pinedo, en contra de Carlos Amurrio Veliz Panadería y Fabricación De Empanadas EIRL, representada legalmente por Carlos Amurrio Veliz, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho y ordenando el pago de los siguientes conceptos: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $450.000; ii) indemnización por años de servicios, por 4 años, por $1.800.000; iii) recargo legal del 50% por $900.000; II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago al demandante por la demandada, de los siguientes conceptos: i) feriado legal 2016-2017, por $225.000; ii) feriado legal 2017-2018, por $225.000; iii) feriado legal 2018-2019, por $225.000; iv) feriado legal 2019-2020, por $225.000; v) Feriado proporcional por $431.850; vi) Remuneración pendiente año 2020: 7 días de junio por $105.000, julio por $450.000, agosto por $450.000, 14 días de septiembre por $210.000; III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PINEDO. DEMANDADA: CARLOS AMURRIO VÉLIZ AMASANDERÍA Y FÁBRICA DE EMPANADAS E.I.R.L.. RIT: O-1218-2020 RUC: 20- 4-0294440-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

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