CESAR ORLANDO VELASQUEZ MU?OZ C/ ANDRÉS MANUEL ARANEDA ARANEDA
Rol
O-307-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N°7 y 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ANDRÉS MANUEL ARANEDA ARANEDA, cédula de identidad N° 11.578.496-k, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal, cometido en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de septiembre de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de cincuenta y cinco días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para la satisfacción de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reguládose ocho horas de prestación de servicio por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual; en caso contrario, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. El pago de la multa impuesta deberá efectuarse dentro del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, de acuerdo al valor que tenga la unidad tributaria mensual el dia del pago efectivo. III.- Teniendo en consideración que no se reunen los requisitos para el otorgamiento de algunas de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, deberá cumplirse por el sentenciado de manera efectiva, sirviendole de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, en prisión pr
Fallo
Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto además, lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N°7 y 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ANDRÉS MANUEL ARANEDA ARANEDA, cédula de identidad N° 11.578.496-k, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal, cometido en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de septiembre de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de cincuenta y cinco días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para la satisfacción de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reguládose ocho horas de prestación de servicio por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual; en caso contrario, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. El pago de la
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado, sentencia condenatoria. Fecha Yumbel, quince de marzo de dos mil veintiuno.- Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal JORGE SANDOVAL Defensor ELIBIEL SALCEDO ALARCON Hora inicio 11.52 AM Hora termino 12.29 PM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta KARLA DE LA BARRA GONZALEZ RUC 1901004424-6 RIT 307-2020 A
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