Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

ROLFI OSCAR BETANZO BAHAMONDE C/ JUAN JAVIER OSSES HENRÍQUEZ

Rol

O-1238-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2001024019-1, RIT 1238-2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto doña MAGNA GÓMEZ FRANCO, quien presento requerimiento simplificado en contra de don JUAN JAVIER OSSES HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad 9.998.668-9, domiciliado en Pasaje LAS LUNAS Nº 1283 Carahue. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a JUAN JAVIER OSSES HENRÍQUEZ, ya individualizado, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: I.- HECHOS: “ “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 202, 208, 212, y otros del año 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, TOQUE DE QUEDA ENTRE LAS 22 Y 05 HORAS, para luego modificarlos entre las 23 y 05 horas, y cuarentena en la comuna de Carahue y Saavedra. El día 6 de octubre de 2020, alrededor de las 11:34 horas, personal policial sorprende al requerido JUAN JAVIER OSSES HENRÍQUEZ, transitando por la vía pública en calle Pedro de Valdivia con Lautaro de la comuna de Carahue, sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su DXFMXBXXDS Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 16:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC

Fallo

por tanto pide absolución, sin costas. QUINTO: Ministerio Público: Que el Ministerio Público, se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la absolución, toda vez que estima que en el requerimiento se ha señalado claramente que el imputado transitaba por la vía pública sin contar con salvo conducto en horario de toque de queda y además que se infringían las resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud, y en virtud de ello entiende el Ministerio Público que el infringir o poner en riesgo la salud pública. SEXTO: Análisis del Tribunal: Que, corresponde resolver si en la especie el Juez esta habilitado para efectuar un análisis de los hechos y consecuencialmente dictar un veredicto absolutorio. Ahora el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, dispone: Si el imputado admite su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose los antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena”. DXFMXBXXDS Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 16:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001024019-1 RIT : 1238-2020 MATERIA : ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : JUAN JAVIER OSSES HENRÍQUEZ, RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2001024019-1, RIT 1238-2020, ha co

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