INTENDENCIA REGIONAL DE COQUIM C/ MATÍAS IGNACIO ANDRADE TABILO
Rol
O-3-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintiséis, veintinueve, treinta, y treinta y uno de marzo, y los días uno, cinco y seis de abril inclusive, todos del presente año, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, por doña Ana Karina Hernández Muñoz y por doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto en forma semipresencial, la audiencia de juicio en causa Rit N° 3-2021, seguida en contra de: Matías Ignacio Andrade Tabilo, CNI N° 19.945.003-4, chileno, nacido en Ovalle el día 08 de mayo de 1998, 22 años (aun cuando en juicio señaló tener 23, de acuerdo a su fecha de nacimiento no los ha cumplido), estudiante de enseñanza media, domiciliado en pasaje Luciano Sarmiento N° 640, villa David Perry, comuna de Ovalle. Por el ministerio público concurrió el fiscal don Jaime Rojas Gatica, con domicilio en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La querellante Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. fue representada judicialmente por los abogados Nicolás Muñoz Biggs, Sergio Contreras Paredes, y Thommas Benjamín Letonja Cepeda, con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 502, Las Condes. La querellante Intendencia Regional de Coquimbo, fue representada por el abogado don Alejandro Cortes Uren, con domicilio en calle Arturo Prat 350, La Serena. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular don Robín Valenzuela Ahumada, con domicilio en calle Libertad n° 456, Of. 12, Edificio Las Palmas, comuna de Ovalle. Luego de verificada la disponibilidad de los testigos, y del señalamiento de la acusación, advertido el acusado al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, prestó declaración y se rindió la prueba ofrecida. Tras la conclusión de la audiencia, y habiendo ofrecido previamente la palabra a los intervinientes y al im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el ministerio público fundó su acusación, a la cual se adhirieron ambos querellantes, en los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre de 2019, a las 08:54 horas aproximadamente, el acusado Matías Ignacio Andrade Tabilo, quien se desempeñaba esporádicamente como auxiliar en la empresa de buses CORMAR, en el contexto de una protesta pública convocada contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje Las Cardas ubicado en la Ruta D43, kilómetro 34.5 Comuna de Ovalle, de subir el valor del servicio, con el fin de interrumpir el tránsito de personas y vehículos motorizados en la ruta D43 mediante el bloqueo de la ruta y la instalación de barricadas incendiarias en dicho peaje, y con el objeto de inutilizar el peaje ya señalado mediante la destrucción de las instalaciones y el incendio de sus casetas de cobro; frente a la agencia de Buses CORMAR ubicada en calle Ariztía Poniente N° 160, Ovalle, extrajo desde el vehículo marca Hyundai modelo Accent PPU: VD.5006 neumáticos que guardó en el portamaletas del bus N° 82 de la empresa CORMAR marca Mercedes Benz modelo 00L0 color verde turquesa amarillo, placa patente GXXJ.47, con la colaboración del imputado RICARDO ROMERO PIZARRO, auxiliar de buses de la empresa CORMAR y con la colaboración del conductor de dicho bus el imputado ALBERTO DEL TRANSITO MALUENDA VEGA, quien ayudó a acomodarlos, luego el acusado MATIAS IGNACIO ANDRADE TABILO extrajo un bidón desde el bus ya señalado, y en compañía del imputado JAVIER ASTERIO BOLIVAR AGUILERA, auxiliar de buses la empresa CORMAR, se dirigió conduciendo el vehículo PPU: VD.5006 ya señalado hasta el servicentro Shell ubicado en calle Tangue N° 38 de Ovalle, donde cargó $ 10.000 de bencina en dicho bidón, dirigiéndose posteriormente hasta un taller donde un sujeto cuya identidad se investiga le facilitó neumáticos que cargó con la ayuda del imputado BOLIVAR AGUILERA en el vehículo PPU: VD.5006, tras lo cual se dirigieron hasta las proximidades del Hospital nuevo de OVALLE en la Avenida Manuel Peñafield, donde previa comunicación y concierto con el imputado ALBERTO DEL TRANSITO MALUENDA VEGA, quien lo esperaba en ese lugar a bordo del bus N° 82, el acusado MATIAS IGNACIO ANDRADE TABILO cargó más neumáticos en el bus N° 82 ya señalado, siendo ayudado por el imputado BOLIVAR AGUILERA. Una vez que cargaron esos neumáticos en el bus, el imputado ALBERTO DEL TRANSITO MALUENDA VEGA condujo el bus ya señalado hasta el peaje Las Cardas ubicado en la ruta D43, kilómetro 34.5 de la Comuna de OVALLE, bus en el cual transportaba varias personas que habían concurrido al lugar para manifestarse en contra de la medida de alzar la tarifa del peaje, además de varios neumáticos y bidones, los cuales el imputado MALUENDA VEGA con la ayuda del imputado BOLIVAR AGUILERA facilitó a sujetos que habían concurrido al lugar, en número e identidad no TWZCXBBXXS Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo pe
Fallo
por tanto, reitera su solicitud. La defensa, por su parte alude a la acusación, señalando que los supuestos en ella contenidos sujetan al Tribunal al respeto por el principio de congruencia, a la hora de fundar una posible condena. Agrega, que el primer aparatado de la acusación fiscal, se dirige a terceros ajenos al proceso, estando como defensa impedido de pronunciarse, explicita que la posible coordinación entre los empleados de la empresa de transporte público de la ciudad, para trasladar ciudadanos gratuitamente al peaje, la eventualidad, de que algunos de esos empleados, proporcionara elementos de destrucción a otro sujeto no identificado y otras conductas, de terceros escapan a las probanzas del juicio. Concluye que conforme a la prueba de cargo rendida, no ha sido posible, tener por acreditado que su representado, se hubiera concertado previamente con otros, más bien de la prueba se tiene que la protesta, había sido convocada, a través de redes sociales y por distintos medios TWZCXBBXXS Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2021 17:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
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MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO ANDRADE TABILO. RIT: 3-2021. RUC: 1910066746-3. DELITO: ART 6 LEY 12.927, RECALIFICADO A DESORDENES PÚBLICOS; INCENDIO. SENTENCIA DEFINITIVA: CONDENA. Ovalle, a doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintiséis, veintinueve, treinta, y treinta y uno de marzo, y los días uno, cinco y seis de abril inclusive, todos del pres
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