PÉREZ/SALINAS
Rol
O-163-2018
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 2 de abril de 2018 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia de los demandados por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al o los demandados, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de términos de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Vinculación existente entre los demandados. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de diciembre de 2017. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de diciembre de 2017. 3) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Habitat de fecha 29 de enero de 2018. 4) Certificado de deuda por afiliado emitido por AFP Habitat de fecha 11 de diciembre de 2017. 5) Cartola de cotizaciones de salud por afiliado FONASA de fecha 21 de febrero de 2018. 6) Certificado de cuenta individual por cesantía AFC Chile de fecha 21 de febrero de 2018. 7) Consulta de deuda por afiliado emitido por AFC Chile S.A. San Bernardo de fecha 29 de enero de 2018. 8) Constitución por de Sociedad por Acciones Ganadera Agrícola y Transportes Santa Fresia SPA, RUT 76.720.494-9 9) Impresión de la página del SII, consulta tributario de tercero de la razón social Julio Cristian Salinas Muñoz, RUT 13.256.797-2 10) Impresión de la página del SII, consulta tributario de tercero de la razón social Luciano Cristián Salinas Contreras, RUT 20.122.167-6. 11) Impresión de página del SII consulta tributario de tercero de la razón social Ganadera Agrícola y Transportes S
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don Juan Agustín Pérez Sánchez, trabajador, con domicilio en Lo Moreno 290, Villa Volcán Villarrica interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Julio Cristián Salinas Muñoz, empresario, en contra de Ganadera Agrícola y Transportes Santa Fresia Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luciano Cristian Salinas Contreras y en contra de don Luciano Cristián Salinas Contreras, empresario dedicado el giro de transporte de carga, todos domiciliados en Industrias 8690, La Cisterna, como un solo empleador en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, en subsidio, para el caso que no concurran las condiciones para considerar a los demandados como un solo empleador demanda solo a don Julio Cristián Salinas Muñoz a fin que se declare la existencia de relación laboral, que su despido fue nulo para efectos remuneracionales e injustificado y se las condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1. Remuneración correspondiente a 4 días trabajados en el mes de diciembre, por este concepto la suma de $133.333.- 2. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.000.000.- 3. 30 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicios, ascendente a $1.000.000.- 4. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, ascendente a $500.000.- 5. 21 días de remuneración por concepto de feriado legal del período comprendido entre el 4 de septiembre de 2016 y el 4 de septiembre de 2017, por este concepto la suma de $699.999.- 6. Feriado proporcional, ascendente a $174.999.- 7. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía ya detalladas. 8. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y T del Código del Trabajo. Señala que fue contratado por don Julio Cristian Salinas Muñoz, el día 04 de septiembre de 2016. No obstante ello, las tres personas demandadas ejecutan el giro comercial de venta de carne y sus derivados, y lo hacen de manera conjunta, mediante la explotación de tres establecimientos comerciales, una casa matriz ubicada en Industrias 8690, La Cisterna, y dos locales más, en uno de los cuales, afirma, se desempeñab. En efecto, para explotar el giro, las demandadas lo hacen a través de la sociedad Ganadera Agrícola y Transportes Santa Fresia SpA, la que fue constituida por el hijo de don Julio Cristián Salinas Muñoz, don Luciano Cristian Salinas Contreras. Dicha sociedad se constituyó para poder explotar el giro mencionado, para efectos mercantiles y tributarios. El padre y el hijo, explotan de manera conjunta el giro de la empresa, y juntos dirigen la misma. El señor Julio Cristian Salinas Muñoz, es el administrado
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Agustín Pérez Sánchez en contra de don Julio Cristián Salinas Muñoz, se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el actor y se condena al ex empleador ya individualizado a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 500.000 por concepto de recargo legal. 4.- $133.333 por concepto de remuneración de 4 días de diciembre de 2019. 5.- $ 699.999 por concepto de feriado legal. 6.- $ 174.999 por concepto de feriado proporcional. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 4 de diciembre de 2017 hasta que se paguen o se hubieren pagados las cotizaciones de seguridad social del actor. 6.- Cotizaciones de seguridad social del actor desde el 4 de septiembre de 2016 hasta el 4 de diciembre de 2017 para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 28 de febrero de 2018. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado completamente vencido. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en cas
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Juan Agustín Pérez Sánchez Demandado : Julio Cristián Salinas Muñoz y otros RIT : 0-163-2018 RUC : 18-4-0089121-0 San Miguel, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Juan Agustín Pérez Sánchez, tr
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