ANIOTZ/TAGOR SPA
Rol
M-1588-2019
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamentaban. Además, refiere que, si bien su empleador era TAGOR SpA, existía un vínculo de subcontratación con la empresa CENCOSUD S.A., por lo que en la especie se aplica lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Previas citas legales en apoyo a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Percy Felipe Aniotz Avendaño, técnico en mantención, con domicilio para estos efectos en Av. Juan XXIII N°280, Valparaíso, quien interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de TAGOR SpA, RUT N°76.441.732-1, representada por Cristóbal Tapia Correa, con domicilio en Roberto López Meneses N°1345, Las Condes, Santiago y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de CENCOSUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Larraín Kaplán, ambos con domicilio en Av. Kennedy N°9001, Las Condes, Santiago. Refiere, en síntesis, que la relación laboral comenzó el 1° de marzo de 2019 y concluyo el 11 de octubre de 2019, desempeñándose como Técnico de Mantención, funciones que debía cumplir en las instalaciones de los distintos supermercados y tiendas de retail de propiedad de CENCOSUD S.A., cuales corresponden a JUMBO, PARIS, SANTA ISABEL, EASY, ubicados en Viña del Mar y Valparaíso, indicándose como remuneración la suma de $551.721. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 11 de octubre de 2019 se le entregó carta de aviso, en la cual solo se indicaba la causa del artículo 161 dl Código del Trabajo, pero no los hechos que la fundamentaban. Además, refiere que, si bien su empleador era TAGOR SpA, existía un vínculo de subcontratación con la empresa CENCOSUD S.A., por lo que en la especie se aplica lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Previas citas legales en apoyo a los fundamentos de la acción interpuesta, solicita: 1. Que, se declare que el despido ha sido improcedente. 2. Que, se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria según sea el caso, respecto de la demandada CENCOSUD S.A. 3. Que, se condene al pago del saldo restante de la remuneración de 11 días de octubre de 2019, por la suma de $202.298. 4. Que, se condene al pago de la remuneración por la indemnización sustitutiva del mes de aviso contemplado en el artículo 162 por un monto de $551.721, en conformidad al límite establecido en el art. 172. 5. Que, se condene al pago del feriado proporcional correspondiente al periodo que media entre el día 1 de marzo de 2019 hasta el día 11 de octubre de 2019, por un total de 11,25 días de feriado por la suma de $206.899 6. Que, se declare la nulidad del despido, por el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. 7. Que, se condene al pago de todas las cotizaciones adeudadas, y cotizaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. 8. Que, por el efecto de la declaración de nulidad del despido, se declare la sanción establecida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, debiendo pagar las remuneraciones íntegramente desde la fecha del despido hasta su convalidación. 9. Las sumas demandadas y que ordene pagar S.S., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por Percy Felipe Aniotz Avendaño en contra de TAGOR SpA, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 11 de octubre del año 2019, el cual, además, se declara nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones, a razón de $551.721 mensuales, desde la fecha de su despido (11 de octubre de 2019) y hasta la convalidación de este. II. La demandada TAGOR SpA deberá, además, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $551.721.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $202.298.- por concepto de saldo de remuneraciones del mes de octubre de 2019; c) $206.899.- por concepto de feriado proporcional adeudado. III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se rechaza la demanda entablada en contra de CENCOSUD S.A., por haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. V. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1588-2019 RUC 9-4-0233894-9 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valpara
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA DESPIDO IMPROCEDENTE Y OTROS DEMANDANTE PERCY FELIPE ANIOTZ AVENDAÑO DEMANDADA TAGOR S.P.A. CENCOSUD S.A. RIT M-1588-2019 RUC 19- 4-0233894-9 Valparaíso, doce de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece Percy Felipe Aniotz Avendaño, técnico en mantención, con domicilio para estos efectos en Av. Juan XXIII N°280, Valparaíso, q
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