MENARES/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
O-3437-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ LUIS MENARES MEDINA, Fotógrafo y Comunicador Audiovisual, domiciliado en calle Alcalde Almanzor Ureta N° 1220, Departamento 101, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada por doña EVELYN MATTHEI FORNET, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar funciones como fotógrafo y encargado de funciones de audiovisual, el 03 de julio del año 2017, para trabajar en el Departamento de Desarrollo Económico Local, ubicado originalmente en Avenida José Manuel Infante 1415, comuna de Providencia, el que luego pasó a llamarse Dirección de Desarrollo Económico Local ubicado en Avenida Manuel Montt N° 101, comuna de Providencia, dependiente éste de la Ilustre Municipalidad de Providencia, en calidad de honorarios, cumpliendo desde esa fecha diversas funciones dentro de la municipalidad, y renovando las mismas, mediante contratos de honorarios, situación que se mantuvo de forma ininterrumpida en el tiempo, hasta la fecha de su desvinculación efectiva, la que corresponde al último día de funciones efectivas, esto es el 30 de abril de 2020. Dice que en el ejercicio de sus funciones tuvo un desempeño comprometido y eficiente, para la Municipalidad en general, y en sobretodo, en el departamento específico en el cual se desempeñaba. Refiere que tenía un sueldo bruto, a la fecha de la desvinculación, de la suma de $818.391, pesos, al mes de abril de 2020, última remuneración completa, de acuerdo a boletas de honorarios que ofrece acompañar en la oportunidad procesal pertinente
Fundamentos
motivos que explicitan como la imposibilidad de seguir cumpliendo sus funciones contractuales. Manifiesta que en la práctica, en menos de 15 días se le entregan tres razones distintas para su desvinculación, lo que lo habría dejado perplejo. En cualquier caso, dice, todas estas posibles razones de desnivelación, no cumplen con la exigencia legal de expresar causal legal de término. También señala que ninguna de estas fórmulas satisface los requisitos formales de la misma. Así las cosas, terminó de prestar servicios el día 30 de abril de 2020, lo que culminó en un término anticipado del contrato que los vinculaba, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020, sin invocar, por lo demás, causal legal para ello. Es por dicha razón que acudo ante tribunales de justicia, a fin de solicitar las declaraciones y prestaciones que más adelante se señalarán. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se declare: a) Que en virtud de la relación jurídica laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito a que se declare que entre la demandada y su persona existió relación laboral desde el día 03 de julio de 2017 hasta el día 30 de abril de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7 del Código del Trabajo. b) En virtud de lo expuesto, solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por su persona a favor de la Ilustre Municipalidad de Providencia, desde el día 03 de julio de 2017 hasta el día 30 de abril de 2020. c) Conforme a dicha declaración, condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización por años de servicio (3) por la suma de $2.455.173.- pesos. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, puesto que entre la comunicación y el término de funciones mediaron menos de 30 días, por la suma de $818.391.- pesos. - Recargo legal por despido carente de causa legal, equivalente a un 50% de los años de servicio, por la suma de $1.227.587.- pesos. - Debido al incumplimiento contractual señalado, las remuneraciones no percibidas desde la fecha del despido hasta el término del plazo para el cual había sido contratado, esto es desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ascendente a $.6.547.128- pesos. - Feriado proporcional/legal adeudado, equivalente a 35 días, por la suma de $954.790.- pesos. Respecto de la nulidad del despido: a).- Íntegro y Completo pago de las Cotizaciones previsionales de AFC CHILE, AFP HABITAT y FONASA en los meses adeudados, es decir, todo el periodo en que se prolongó la relación laboral a honorarios, desde el mes de julio del año 2017 a abril del año 2020; b).- Cotizaciones previsionales de AFC CHILE, AFP HABITAT y FONASA hasta la convalidación del despido; c).- Remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio. d).- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales
Fallo
fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por don JOSÉ LUIS MENARES MEDINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada por doña EVELYN MATTHEI FORNET. II.- Que, NO SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese RIT O-3437-2020. RUC: 20-4-0271961-4. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ LUIS MENARES MEDINA, Fotógrafo y Comunicador Audiovisual, domiciliado en calle Alcalde Almanzor Ureta N° 1220, Departamento 101, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de exist
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