Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

CARABINEROS DE CHILE C/ RIGOBERTO FABIAN UGARTE TAPIA

Rol

O-12983-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Con fecha 10 de septiembre de 2020, alrededor de las 11.30 horas, en calle Simón Bolívar, a la altura del N° 354, Viña del Mar, el(la) requerido(a) RIGOBERTO FABIAN UGARTE TAPIA transitó por dicho lugar, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de resolución exenta del Ministerio de Salud n° 606. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del decreto supremo n° 104, de fecha 18 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por decreto supremo n° 269, de fecha 12 de Junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de Junio de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 5 de Febrero de 2020, en estado de alerta sanitaria, establecido mediante el decreto n° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo n° 104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se e

Fallo

se declara: MTWRXBGPHT Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 18:37:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se condena al imputado RIGOBERTO FABIÁN UGARTE TAPIA, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en beneficio fiscal, como autor de un ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día diez de septiembre del dos mil veinte. II. Que se suspende la aplicación de la multa por el término de 6 meses conforme lo ordena el artículo 398 del Código Procesal Penal, pasado dicho plazo, el Tribunal dictará la resolución que en derecho corresponda, según si el imputado ha concurrido o no en algún otro ilícito. III. Que en el evento en que se revoque lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, el imputado tendrá un plazo de un mes pasado la resolución respectiva para el pago de la multa antes señalada. IV. Que se exime al imputado del pago de las costas de las causas. Se ordena registrar esta sentencia, el cumplimiento

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., siete de abril de dos mil veintiuno RUC 2000932939-1 RIT 12983 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RIGOBERTO FABIÁN UGARTE TAPIA 0012053884-5 Sector FORESTAL CALLE GUSTAVO LORCA Nº 166 Viña del Mar. HECHOS: Con fecha 10 de septiembre de 2020, alrededor de las 11.30 horas, en calle Simón Bolívar, a la altura del N° 354, Viña del Mar, el(la) requerido(a) RIGO

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