C/ JAVIER AGUSTIN DE LA CRUZ GIL
Rol
O-254-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, en concepto del persecutor, tipifican un delito de CONDUCCION DE VEHICULO CON PLACA CORRESPONDIENTE A OTRO VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290. ITER CRIMINIS. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. PARTICIPACIÓN. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 16:05:55 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 17:59:22 TTCXXBSXQT PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 19:16:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Al acusado le ha cabido participación en el delito en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Concurre como circunstancia atenuante la prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. PENA REQUERIDA. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado JAVIER AGUSTIN DE LA CRUZ GIL la siguiente pena: dos años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, multa de 5 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio. En su alegato de apertura el persecutor aludió, que el acusado conducía el móvil a sabiendas que la placa patente era de otro móvil, el cual tenía de
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 7 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña María Inés Collins Correa -quien presidió-, doña Patricia Brundl Riumallo y doña Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 254 -2020, RUC 1900586087-6, seguida contra JAVIER AGUSTIN DE LA CRUZ GIL, cédula nacional de identidad N° 26.097.629-K, nacido el 2 de diciembre de 1963, soltero, empleado en una fábrica de aseo, con domicilio en Rio Calle Calle N° 1673, Conchalí, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal doña Marianne Monlezun Cunliffe, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. El acusado fue representado por la Defensora Penal Pública doña Carla Constanzo Santander, con domicilio y modo de notificación consignado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 2 de junio del año 2019, a eso de las 20:55 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, en Avenida Américo Vespucio a la altura del N° 1.737, de la comuna de Huechuraba, el imputado JAVIER AGUSTIN DE LA CRUZ GIL conducía el vehículo marca Rover, modelo 416 SI, color rojo, año 1996, placa patente única PV.6380, sabiendo que éste, mantenía sus placas patentes falsas, ya que correspondían a otro vehículo. Al momento de ser controlado por los funcionarios policiales, el vehículo que conducía el imputado presentaba como placa patente única la CG.5886, en circunstancias que la placa patente única que le corresponde de acuerdo a la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículo Motorizado del Servicio del Registro Civil es la placa patente única PV.6380. El imputado conocía o no podía menos que conocer que el vehículo que conducía llevaba su placa patente falsa, que correspondía a otro vehículo, debido a que al momento de ser fiscalizado, señaló al personal policial a viva voz y antes que le realizaran pregunta alguna “sé que me detuvieron porque tengo las patentes de otro auto, lo hago para evitar el TAG y trabajar vendiendo detergentes”. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos antes descritos, en concepto del persecutor, tipifican un delito de CONDUCCION DE VEHICULO CON PLACA CORRESPONDIENTE A OTRO VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290. ITER CRIMINIS. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. PARTICIPACIÓN. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 16:05:55 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 17:59:22 TTCXXBSXQT PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 19:16:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo y 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290; y artículos 47, 295, 296, 297, 298, 333, 340, 341, 342 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y Ley N°18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JAVIER AGUSTIN DE LA CRUZ GIL, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, cometido el día 2 de junio de 2019, en al comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. II. Que, se le condena a la sanción accesoria de UN AÑO DE INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCTOR. III. Que, se condena además al sentenciado, al pago de una MULTA de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, autorizándose a pagarla en doce parcialidades, dentro del límite que no exceda de un año, el no pago de una sola cuota, hará exigible el total de la multa adeudada. IV. Que, reuniéndose los requisitos legales, se procede a sustituir la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la observación y vigilancia de Gendarmería de
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1 Santiago, doce abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 7 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña María Inés Collins Correa -quien presidió-, doña Patricia Brundl Riumallo y doña Marianne Barrios Socías, se ll
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