Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

OTTAMENDI/ESTABLECIMIENTO PLANETARIO LIMITADA

Rol

O-236-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. De igual modo, la parte demandada no compareció a la audiencia preparatoria, y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, debido a la ausencia de la sociedad demandada. QUINTO: De la dictación inmediata de fallo, al no haber hechos a probar. Que el tribunal al entender, que producto de la rebeldía de la demandada, quien no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del Juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procede de inmediato a dictar sentencia, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° y 459 inciso final del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del hecho de hacer efectivo apercibimiento legal y dar por acreditados tácitamente los hechos fundantes de la acción. De esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Ramo, ante la petición de la parte demandante se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la parte demandada, y por ende plenamente acreditados en el proceso, los siguientes hechos: 1.- Que existió una relación laboral de naturaleza indefinida, entre la demandante Rosmery Brikleidy Ottamendi Race y la demandada Establecimiento Planetario Ltda, que se extendió desde el 5 de julio de 2019 hasta el 19 de junio de 2020,, mediante el cual la demandante prestaba servicios para la demandada en Camilo Henríquez N° 600 de Curicó, realizando labores como vendedora y reponedora de stock, sin perjuicio de que también realizar funciones de cajera, a cambio de una remuneración mensual, que para fines del art. 172 del C. del Trabajo, era equivalente a $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició la presente causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, bajo el RIT O-236-2020, RUC 20-4-0286621-8, siendo demandantes ROSMERY BRIKLEIDY OTTAMENDI RACEL, RUN 26.120.938-1, trabajadora, domiciliada en Manuel Larrain N°18, Pob La Colmena, Curicó y ARIANNA PAOLA FERRER GONZÁLEZ, RUN 26.891.354-8, trabajadora, domiciliada en Caone N°923, Curicó, demandantes asistidas y patrocinadas por el abogado Maximiliano Otto Yáñez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, ESTABLECIMIENTO PLANETARIO LTDA, RUT Nº 78.639.230-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Plana Zenteno, RUN 7.298.065-4, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. San Martín N° 615, Curicó, parte demandada que pese a estar válidamente emplazada no asiste a la audiencia de rigor, ni justifica su inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en la causa. SEGUNDO: De la demanda y rectificación. Síntesis de la misma. La parte demandante demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la demandada. Señala en el entendido que ambas demandantes prestaban servicios para la demandada en Camilo Henríquez N° 600 de Curicó, respecto de la demandante Rosmery Brikleidy Ottamendi Racel, su relación laboral con la demandada surge desde el 5 de julio de 2019 en virtud de contrato de carácter indefinido, realizando labores como vendedora y reponedora de stock, sin perjuicio de que también realizar funciones de cajera, percibiendo un sueldo base de $320.500, más una gratificación de $100.000., colación mensual de $60.000, y de movilización mensual de $60.000, con lo que su remuneración mensual para fines del art. 172 del C. del Trabajo era de $520.500. En lo referente a la demandante Arianna Paola Ferrer González su relación laboral con la demandada surge desde el 5 de julio de 2019 en virtud de contrato de carácter indefinido, en labores como vendedora y reponedora de stock, sin perjuicio de que también realizar funciones de cajera percibiendo un sueldo base de $320.500, más una gratificación de $100.000., colación mensual de $60.000, y de movilización mensual de $60.000, con lo que su remuneración mensual para fines del art. 172 del C. del Trabajo era de $520.500. La parte demandante indica que ambas actoras prestaron normalmente sus laborales, hasta que el día 19 de julio de 2020, Miguel Plana (uno de los dueños de la empresa), las llamó a su oficina, y en dicho momento les señaló que estaban despedidas, porque supuestamente la empresa no podía seguir pagándoles las remuneraciones, por lo que daba por terminada la relación laboral. Añaden que lo cierto, es que al día de hoy,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 30, 32, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, Establecimiento Planetario Ltda, demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar en definitiva: Respecto de ambas trabajadoras: I.- Que se establezca a su favor la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $520.500; II- Que se establezca a su favor por remuneraciones correspondiente a 19 días de junio de 2019 en la suma de $329.650; III.- Que se establezca por feriado proporcional suma correspondiente a $361.053.- IV- Que la demandada deberá pagarle las cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de AFP, AFC CHILE y FONASA por los periodos adeudados considerando para estos efectos la remuneración de $520.500; V.- Que la demandada deberá pagarles remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, considerando para estos efectos la remuneración de $520.500-. VI- Que conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo se apli

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Causa RIT Nº : O-236-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0286621-8 Demandantes : Rosmery Ottamendi Racel y Arianna Ferrer González Demandada : Establecimiento Planetario Ltda Materia : Despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de

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