ARAVENA/DEFONTANA CHILE S.A.
Rol
T-2038-2019
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen un maltrato psicológico particularmente grave tomando en cuenta el retorno de la demandante de su post natal, presionándola a fin que suscribiera anexos de contrato que implicaron cambio de funciones, lugar físico en que se prestaban y en la estructura de sus remuneraciones. Todas las presiones se tradujeron en correos electrónicos que la apremiaban para aceptar estos cambios, en extensas reuniones con la misma finalidad y en imposición de jornadas de trabajo que afectaban su derecho de amamantamiento. Además en más de una ocasión el señor Salvo le levantó la voz, la amenazó, golpeando la mesa con ira y la humilló frente a sus compañeros de trabajo por el solo hechos de dudar donde se encontraba su ejecutiva comercial, aun cuando en el CMR (sistema de seguimiento y agendamiento de reuniones, cotizaciones, etc de los potenciales clientes) el mismo señor Salvo le había asignado reuniones en la relación diaria. Se ha afectado el artículo 19 N°1, libertad de trabajo hace presente el derecho y solicita el pago de 11 meses
Fundamentos
considerando una remuneración promedio de $3.709.146. En el primer otrosí y en subsidio ejerce la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones por los mismos hechos que fundan lo principal y que fundan la carta de despido indirecto lo que se transcribe e invoca la causal del artículo 160 N°7 del CT, de fecha 15 de octubre de 2019. Solicita feriados, indemnizaciones, siete meses correspondientes al periodo de fuero que se ve interrumpido con el despido indirecto. SEGUNDO: La demandada contesta y opone excepción de caducidad de la acción de tutela, luego contesta la demanda y niega los hechos de la demanda por tutela, señala defectos procesales en su interposición. Contesta la demanda por despido indirecto e indica que los hechos no revisten el carácter de gravedad pues más bien son el ajuste consensuado respecto de funciones y áreas en que se desarrollaría la demandante, que en caso alguno afectó su remuneración, lo que se desprende de las liquidaciones de remuneraciones. De la lectura de la carta de despido y que copia en la demanda, se concluye que es una trabajadora con cargos gerenciales y con capacidad para contratación de personal, con capacidad para organizar equipos de trabajo, que es la situación de al demandante, es que cada una de las modificaciones efectuadas consensualmente, esta nunca expuso reparos respecto de la remuneración, como tampoco del ambiente de trabajo en el cual se desarrollaba. Prueba de lo anterior lo serían las fotografías en las cuales aparece la denunciante compartiendo en forma libre y espontánea con sus demás compañeros de trabajo, participa en celebraciones, en despedidas, por lo que se tergiversan los hechos, nunca se denunció acoso laboral. Estima que el despido indirecto carece de fundamentos. Indica los periodos de licencia médicas para señalar que no se han menoscabado los derechos de la trabajadora, dado su estado de embarazo se le hicieron reconocimientos especiales, como por ejemplo anticipando vacaciones cuando aún no había cumplido un año de antigüedad, permisos para sus atenciones médicas. Cuando nacieron sus mellizos fueron a verla y le dieron un regalo para cada uno, además se le pagó un bono por los dos hijos mientras permaneció en la empresa. En cuanto a los cambios cuando se incorpora el 7 de mayo se conversa con ella y se le ofrece el cargo de Gerente de Transformación Digital, pensando en un área no estresante, su remuneración y sueldo variable no fueron modificados, esa modificación se hizo con ella presente, lo cual estuvo de acuerdo. Estaba muy cómoda en su nuevo puesto de trabajo compartió oficina con el subgerente de marketing y se realizaron variados encuentros laborales. Luego se la contrató para el área de ventas, fue recomendada por el Director de Ventas, con el cargo de Gerente de Ventas. Ella mencionó que le era difícil recibir órdenes del director de ventas, porque no era de su agrado. Estuvo un mes trabajando y a comienzos de agosto de 2019, comenzó a hablar con el g
Fallo
se resuelve: I.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por Gastón Monsalves y otro en representación de Rocío Aravena Meza en contra de DEFONTANA CHILE SPA y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.616.076 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.232152 por indemnización por años de servicio (2) más el recargo del 50% equivalente a $2.616.076. 3.- La suma de $2.342.944 por concepto de feriado legal y proporcional. 4.- La suma de $8.036.483 (2 meses y 5 días) de fuero maternal. Con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda II.- Dado que la demandada no ha resultado totalmente vencida cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución Regístrese y archívese en su oportunidad RIT T-2038-2019 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago a doce de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido Gastón Monsalves Ponce cédula de identidad 10.344.796-8, Abogado y Julio Navarro Tapia cédula de identidad 10.133.984-K Abogado, ambos en representación de ROCIO BELEN ARAVENA MEZA cédula de identidad 15.931.120-1 todos domiciliados en calle Ahumada 312 oficina 236 Santiago e interpone demanda en procedimiento de tutela en c
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