Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ MARCOS ESTEBAN OLGUÍN CABEZAS

Rol

O-133-2018

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 20 de octubre del año 2017, a las 01:47 horas aproximadamente el imputado Marco Esteban Olguín Cabezas se encontraba en el interior del vehículo placa patente única CB TR-65, sentado al volante, estacionando contra el sentido del tráfico y con el motor en marcha por la Ruta G-74 F, al llegar a la intersección de Callejón la Escuela, sector Chorombo bajo, Comuna de María Pinto, siendo fiscalizado por funcionarios policiales los que se percataron que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, manteniendo fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, practicando prueba respiratoria alcotest la que arrojó un resultado de 1.63 gramos de alcohol por litro en la sangre, adicionalmente el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 1.39 gramos de alcohol por litro en la sangre de acuerdo a informe de alcoholemia 33108 del año 2017 del Servicio Médico Legal; Por otra parte al momento de ser fiscalizado, el imputado exhibió licencia de conducir clase A2/A4/A5 de la Ilustre Municipalidad de la Pintana, la que no mantenía su sello de agua correspondiente, por lo que se realizó la verificación en el sistema del Registro Civil, manteniendo solamente registradas licencia A2/A4/B de la Municipalidad de Melipilla, finalmente el imputado mantenía al momento de los hechos licencia de conducir suspendida por el lapso de un año a contar del 09 de enero del año 2017 por resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio en Causa RUC 1400831860-4.” TFMVXBFNXS ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 17:09:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCOS ESTEBAN OLGUIN CABEZAS, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196, 110 de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 20 de octubre de 2017, a la pena de SETENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS. II.- Que se condena a MARCOS ESTEBAN OLGUIN CABEZAS, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado a sabiendas con licencia de conducir falsa, contemplado en el artículo 192 B de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito, cometido en esta jurisdicción, con fecha 20 de octubre de 2017, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. III.- Que se condena a MARCOS ESTEBAN OLGUIN CABEZAS, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de Manejar vehículo motorizado con sanción vigente, contemplado en el artículo 209 de la Ley No. 18.290, sobre Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 20 de octubre de 2017, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. IV.- Que concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad imp

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 1700994091-K RIT : 133 - 2018 NOMBRE IMPUTADO : MARCOS ESTEBAN OLGUÍN CABEZAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0013339910-0 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : HÉCTOR RICARDO GONZÁLEZ LEÓN TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : doce de abril de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal

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