Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MONTAÑO/PAULINA ANDREA BARAHONA NORAMBUENA ALIMENTACION & SERVICIOS INTEGRALES P&M E.I.R.L.

Rol

M-437-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que con fecha 08 de Octubre de 2020, compareció ante este Tribunal, doña MARÍA TAIRI MONTAÑO RODRIGUEZ, trabajadora, cedula de identidad 26.804.652-6, domiciliada para estos efectos en calle Maipú Nº886, comuna de Antofagasta, debidamente representada, quien interpone demanda de nulidad de despido en contra de la empresa ALIMENTACION Y SERVICIOS INTEGRALES P&M EIRL, RUT 76.460.006-1, representada legalmente por PAULINA ANDREA BARAHONA NORAMBUENA, cedula de identidad 16.106.215-4, ambos domiciliados en Av. La Florida Nº07, comuna de Antofagasta; asimismo solidariamente en contra de la empresa ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES SA, RUT 96.870.780-9, representada legalmente por DARIO BARROS IZQUIERDO, cedula de identidad 10.426.202-3, domiciliada en calle Rosario Norte Nº532, oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; y en forma subsidiaria en contra de ésta última en el caso de que se den los supuestos del artículo 183-D del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el actor funda su acción en que doña María Montaño ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de mayo de 2019, en labores de Asistente de Casino. Si bien las labores fueron realizadas de manera permanente para la demandada principal, ésta era empresa contratista de la demandada solidaria Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., por lo que se configuran las hipótesis de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, puesto que la demandada principal ha prestado servicios bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, para la empresa principal dueña de la obra o faena, demandada solidaria de autos. Que el contrato era indefinido; la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas. y sábados desde las 9:30 hasta las 17:00 horas. Que la última remuneración percibida fue de $301.000. Que la relación laboral terminó con fecha 23 de enero de 2020, y no se ha firmado finiquito. Qu

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido en contra de la empresa ALIMENTACION Y SERVICIOS INTEGRALES P&M EIRL, representada legalmente por PAULINA ANDREA BARAHONA NORAMBUENA, y solidariamente conforme el artículo 183-B, y subsidiariamente conforme al artículo 183-D en contra de la empresa ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES SA, representada legalmente por DARIO BARROS IZQUIERDO, y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: 1.- Que se condene al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha en que se comunique, en la forma establecida por la ley, el pago efectivo de las cotizaciones de FONASA, AFC y AFP; 2.- Que las sumas que se ordene a la demandada pagar sean reajustadas y devenguen el máximo interés permitido para operaciones reajustables; y 3.- La expresa condena en costas para las demandadas. TERCERO: Que el Tribunal estimando fundadas las pretensiones de la demandante, de acuerdo al artículo 500 del Código del Trabajo, acogió en primera resolución la demanda, condenando mediante resolución de fecha 13 de Octubre de 2020 a las demandadas al pago solidario de todas y cada una de las prestaciones demandadas, resolución que fue reclamada sólo por la demandada ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES SA, citándose a las partes a audiencia única, a la que compare

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: MARIA TAIRI MONTAÑO RODRIGUEZ. DEMANDADA: PAULINA ANDREA BARAHONA NORAMBUENA ALIMENTACION & SERVICIOS INTEGRALES P&M E.I.R.L.. RIT: M-437-2020 RUC: 20- 4-0297661-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que con fecha 08 de Octubre de 2020,

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