PEDRO JOSE LEMUS OLIVARES C/ RICHARD ANTHONY CORTÉS GONZÁLEZ
Rol
O-4537-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 5 de julio del año 2019, a las 19:30 hrs. aproximadamente, en el frontis del inmueble ubicado en calle Antofagasta N° 1075, sector Tierras Blancas de Coquimbo, el imputado RICHARD ANTHONY CORTÉS GONZÁLEZ, procedió amenazar a la víctima Pedro Lemus Olivares manifestando a viva voz “TE VOY A QUEMAR LA CASA Y TE HARE CAGAR LOS VEHÍCULOS, ASÍ QUE ANDATE CON CUIDADO Y CUIDA A TU FAMILIA O SI NO ME LOS PITEO A TODOS”, generando el imputado en la víctima, dado las circunstancias y contenido de las amenazas, el serio y cierto temor que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 15, 21 y 296 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 340 y 341 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a RICHARD ANTHONY CORTÉS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 13.872.529-4 al no haberse acreditado el delito de amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal que habría afectado a l víctima de don Pedro Lemus Olivares en relación a los hechos del día 5 de julio de 2019, al no comparecer la víctima, encontrándose válidamente citada por el tribunal y el Ministerio Público y, en consecuencia no cumplirse el estándar procesal del artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- Que no existen medidas cautelares en este procedimiento. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos legales quedando ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 1900729606-4 RIT N° 4537 RXBHXBXZXR Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 15:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m i
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 5 de julio del año 2019, a las 19:30 hrs. aproximadamente, en el frontis del inmueble ubicado en calle Antofagasta N° 1075, sector Tierras Blancas de Coquimbo, el imputado RICHARD ANTHONY CORTÉS GONZÁLEZ, procedió amenazar a la víctima Pedro Lemus Olivares manifestando a viva voz “TE VOY A QUEMAR LA CASA Y TE HARE CAGAR LOS VEHÍCULOS, ASÍ QUE ANDATE CON CUIDADO Y CUIDA A TU FAMI
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