Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ BEATRIZ NIVIA AGUILERA LILLO

Rol

O-643-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don DAVID FRANCISCO OBANDO SOTO, cédula nacional de identidad N° 15.549.187-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bolívar N° 202, oficina 602, comuna de Iquique, representado en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 02 de Febrero de 2021, a las 22:40 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de Avenida Francisco de Aguirre con calle Vicuña, comuna de La Serena, los imputados, Beatriz Nivia Aguilera Lillo, David Francisco Obando Soto, Carlos Daniel Urrutia Ruiz Y Gonzalo Alejandro Vidal Aguilera, fueron sorprendidos por personal de carabineros de chile, transitando en horario de estado excepcional constitucional, sin contar con permiso temporal individual o colectivo o salvoconducto que lo faculte a transitar en la vía pública, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento nocturno impuesta por la autoridad (entre las 22:00 y 05:00 horas), encontrándose restringida la libertad ambulatoria por decreto de Estado de Catástrofe por calamidad pública dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en Decreto Supremo N° N° 104/2020, 269/2020, 400/2020 y 646/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Decretos Supremos N° 04/2020 y 06/2020 y resolución exenta N° 591, 593, 693 y 1106, todas del Ministerio de Salud, poniendo con este acto en peligro la salud pública de difusión del virus, atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al encartado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el PKMNXBXNVQ Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 15:17:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a DAVID FRANCISCO OBANDO SOTO, cédula nacional de identidad N° 15.549.187-6, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando séptimo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100.109.906-7. RIT Nº 643-2021. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. PKMNXBXNVQ Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 15:17:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 21000.109.906-7. RIT Nº: 643-2021. DELITO: Artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: David Francisco Obando Soto. 1 La Serena, a doce de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento v

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