RODRÍGUEZ/INVERSIONES COSENZA LTDA.
Rol
M-113-2018
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habrían motivado el despido, señalando escuetamente: “por término de los servicios con nuestro cliente en la V Región”, tratando de transmitirle el riesgo de la empresa. Alega que el 4 de octubre de 2018 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 12 de octubre de 2018, instancia a la cual su ex empleador no compareció. Señala que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Sostiene que dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Afirma que, ciertamente, la ley no define lo que debe entenderse como necesidades de la empresa, pero sí entrega algunos ejemplos en que el empleador puede despedir a sus trabajadores empleando esa causal. Declara que, así, los ejemplos que indica el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, son las situaciones derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Expone que, por los ejemplos que enumera el legislador, la causal se refiere a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece CLAUDIA TERESA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, cesante, domiciliada en Santos Caracciolo N° 1081, Villa Miramar, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representada legalmente por Galo Marcelo Echeverría Bickel, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alberto Undurraga N° 1577, Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 1 de julio de 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse como auxiliar de aseo en las dependencias de su ex empleador, ubicado en Antofagasta N°463, Barrancas, San Antonio. Sostiene que su jornada de trabajo se distribuía en 3 horas diarias, los días lunes y jueves de 9:30 a 12:30 horas. Indica que, en cuanto a su remuneración mensual, ésta ascendía a la suma de $72.500, que se desglosa en sueldo base de $50.000; colación de $5.000; movilización de $5.000, y gratificación de $12.500. Sostiene que su ex empleador no le otorgó días de feriado proporcional y legal, por todo el período de vigencia de la relación laboral, como tampoco se los compensó en dinero. . Expone que el 31 de agosto de 2018, su ex empleador la despidió sin previo aviso de manera improcedente, invocando la causal de necesidades de la empresa. Añade que, en efecto, tal día su ex empleador, representado por el gerente zonal don Osvaldo Gálvez Tatti la despidió, y a partir de esa fecha abandonó la ciudad de San Antonio. Hace presente que, en cuanto a la carta de despido, esta es defectuosa, dado que no precisa los hechos que habrían motivado el despido, señalando escuetamente: “por término de los servicios con nuestro cliente en la V Región”, tratando de transmitirle el riesgo de la empresa. Alega que el 4 de octubre de 2018 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 12 de octubre de 2018, instancia a la cual su ex empleador no compareció. Señala que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Sostiene que dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cu
Fallo
Por tanto, en mérito de las alegaciones expuestas, solicita se tenga por contestada la demanda. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Vigencia y condiciones de la misma. En la afirmativa del hecho anterior: 2.- Término de la relación laboral. Causal y antecedentes que lo justifican. 3.- Efectividad de haberse otorgado por la demandada el feriado que se demanda o haberlo compensado en dinero. SEXTO: Que la parte demandante ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 4 de octubre de 2018. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de octubre de 2018. 3.- Contrato de trabajo, de fecha 1 de julio de 2012. 4.- Anexo de contrato, de fecha 1 de marzo de 2017. 5.- Liquidaciones de remuneraciones de mayo, junio y julio de 2018. SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Copia de la resolución de liquidación concursal de la demandada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5100-2019, de fecha 3 de julio de 2019. 2.- Copia de acta de incautación e inventario de bienes de Inversiones Cosenza Limitada,
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San Antonio, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece CLAUDIA TERESA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, cesante, domiciliada en Santos Caracciolo N° 1081, Villa Miramar, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representa
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