Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HORMAZÁBAL/SALINAS

Rol

O-23-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 23 de octubre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria, no prosperó la conciliación ante la inasistencia de los demandados por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios al demandado Julio Salinas Muñoz, en la afirmativa fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. Rubros que la componen. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de las formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si los demandados constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de Trabajo de fecha 1.05.2019. 2. Constancia efectuada en la Inspección del Trabajo de fecha 14.10.2019. 3. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 17.10.2019. 4. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 5.11.2019. 5. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 4.12.2019. 6. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 19.12.2019. 7. Certificado de Cotizaciones Previsionales de fecha 12.10.2019, emitido por AFP Modelo. 8. Certificado de Cotizaciones de Salud de fecha 14.10.2019, emitido por FONASA. 9. Certificado de Cotizaciones Acreditadas en Cuenta Individual por Cesantía de fecha 14.10.2019, emitido por AFC Chile S.A. 10. Cartola de Transferencias de cuenta bancaria del actor, del período 3.01.2019 al 31.12.2019, emitida por Banco Estado. Confesional ficta de don Julio Cristián Salinas Muñoz, de don Luciano Cristián Salinas Contreras por sí y como representante legal de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que don Ricardo Andrés Hormazabal Rubilar, conductor, con domicilio en Isla Alejandro Selkirk 8785, La Granja interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Julio Cristián Salinas Muñoz, empresario dedicado el giro de transporte de cargas, en contra de Inversiones y Transporte El Corralero Spa del giro de su denominación, representada legalmente por don Luciano Cristián Salinas Contreras y en contra de don Luciano Cristián Salinas Contreras, empresario dedicado el giro de transporte de carga, todos domiciliados en Industrias 8690, La Cisterna, como un solo empleador en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, en subsidio, para el caso que no concurran las condiciones para considerar a los demandados como un solo empleador demanda solo a don Julio Cristián Salinas Muñoz a fin que se declare la existencia de relación laboral, que su despido fue nulo para efectos remuneracionales e injustificado y se las condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 1.867.399.- 2. Saldo de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2019, ascendente a $ 1.049.780.- 3. Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de octubre, ascendente a $622.466.- 4. Feriado proporcional ascendente a $524.927.- 5. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía. 6. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y 7° del Código del Trabajo. Sostiene que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y están societariamente relacionadas, ya que don Julio Cristián Salinas Muñoz administra el negocio familiar junto a su hijo Luciano Cristián Salinas Contreras, quien pagaba sus remuneraciones, y quien constituyó la sociedad Inversiones Transporte El Corralero SpA., para operar su negocio, por lo que todas son conocidos por sus trabajadores y clientes como una sola empresa, concurriendo las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. Para el caso que así no se establezca, demanda solo a don Julio Cristián Salinas Muñoz, dado que fue él quien lo contrató como conductor de camiones el 30 de abril de 2019 y escrituró su contrato el 1° de mayo de 2019. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $300.000 más el 7% de cada uno de los viajes que debía realizar, por lo que el promedio mensual de su remuneración ascendió a $1.499.780, por lo que el total de la remuneración mensual era de $1.867.399, suma que solicita sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Señala que el jueves 10 de octubre de 2019, mientras realizaba un viaje con destino a Antofagasta, el camión que c

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Andrés Hormazabal Rubilar en contra de don Julio Cristián Salinas Muñoz, se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el actor y se condena al ex empleador ya individualizado a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 1.384.366 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.049.780 por saldo de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2019. 3.- $ 461.455 por remuneración de 10 días trabajados en octubre de 2019. 4.- $ 430.676 por concepto feriado proporcional. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 10 de octubre de 2019 hasta que se paguen o se hubieren pagados las cotizaciones de seguridad social del actor. 6.- Cotizaciones de seguridad social del actor desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 10 de octubre de 2019, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 10 de enero de 2020. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado completamente vencido. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgad

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Ricardo Andrés Hormazabal Rubilar Demandado : Julio Cristián Salinas Muñoz y otros RIT : 0-23-2020 RUC : 20-4-0242987-K San Miguel, doce de enero de dos mil veintiuno Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Ricardo Andrés Hormazabal

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