Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ YESENIA ALEXANDRA ARENAS VALENZUELA

Rol

O-36-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “ Que el día 09 de enero de 2021 a las 16:35 horas aproximadamente a la altura del km. 48 de la Ruta 68 de la comuna de Curacaví la requerida Yesenia Alexandra Arenas Valenzuela fue sorprendida por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras conduciendo el vehículo PPU DHKT-51 trasladándose desde la comuna de Casablanca a la comuna de Quinta Normal sin portar salvoconducto o autorización alguna que validara dicho tránsito contraviniendo con ello lo establecido en la Resolución Exenta N°347 del Ministerio de Salud de 14 de mayo de 2020 con sus respectivas prórrogas vigentes hasta el día de hoy la cual decretó cuarentena general obligatoria en diversas comunas del territorio nacional en virtud del Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior el cual tiene también prórrogas vigentes estableciendo el estado de catástrofe a nivel nacional en base a la rápida propagación del virus SAS-2 COVID-19, poniendo entonces en peligro con su actuar, la imputada, la salud pública. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de puesta en peligro de la salud pública prescrito y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y se le atribuye a la imputada calidad de autora”. XTDXXBTBYR ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 16:38:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Curacaví, doce de abril de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a YESENIA ALEXANDRA ARENAS VALENZUELA, ya individualizada, en su calidad de autora del ilícito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 09 de enero de 2021, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto de la sentenciada, SE SUSPENDE la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que la imputada hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso de que la presente suspensión quedara sin efecto, igualmente deberá tenerse POR CUMPLIDA LA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por haber permanecido la imputada privada de su libertad desde el 09 al 10 de enero de 2021. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a la sentenciada. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 36-2021 RUC No. 2100025272-4 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titul

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2100025272-4 RIT : 36 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : YESENIA ALEXANDRA ARENAS VALENZUELA CEDULA DE IDENTIDAD : 0020433464-1 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : doce de abril de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pe

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