JAVIER ANDRES ALVAREZ VELASQUEZ C/ RODRIGO FERNANDO MUÑOZ POBLETE
Rol
O-6823-2019
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, según consta en el que fuera deducido el 7 de noviembre de 2019, son los siguientes: “El día 22 de junio de 2019, alrededor de las 20:00 horas, el imputado Rodrigo Fernando Muñoz Poblete, fue sorprendido por Carabineros en Calle Santa Lucía S/n, sector de Llolleo, comuna de San Antonio, portando un arma blanca tipo estoque artesanal de 40 centímetros.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, ellas no concurren, sin perjuicio de lo cual, procede la rebaja en un grado de la pena en abstracto por aplicación del artículo 395 inciso segundo del Código Procesal Penal, para el caso de aceptación de responsabilidad. En cuanto a la pena aplicable, solicita el persecutor que se imponga al acusado una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual. TERCERO: Que, como antecedentes fundantes de la imputación, el Ministerio Público aportó los siguientes elementos de cargo: 1. Parte policial Nº 733, de la Subcomisaria de Llolleo, de fecha 22 de junio de 2019. 2. Declaración de Javier Andrés Álvarez Velásquez. 3. Declaración de Manuel Riquelme Otárola. 4. Acta de incautación o entrega de objetos, documentos y/o instrumentos de fecha 22 de junio de 2019. 5. 1 fotografía del arma incautada. 6. Extracto de Filiación y Antecedentes del requerido. CUARTO: Que se recabó del requerido el consentimiento al que hace referencia el artículo 395 del Código Procesal Penal, el que, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, en conocimiento de los hechos de la investigación y sus antecedentes fundantes, aceptó expresamente su responsabilidad en los mismos y manifestó su conformidad con la celebración de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha celebrado audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado dirigido en contra de RODRIGO FERNANDO MUÑOZ POBLETE, Cédula Nacional de Identidad N° 16.758.434-9, chileno, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Delfines Nº 1210, Población El Carmen, San Antonio, actualmente privado de libertad en el C.C.P. de San Antonio, representado por la señora defensora penal pública doña Carla Pérez Trigo. Sostuvo el requerimiento, por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de esta comuna don Juan Carlos Catalán Aracena. SEGUNDO: Que los hechos del requerimiento, según consta en el que fuera deducido el 7 de noviembre de 2019, son los siguientes: “El día 22 de junio de 2019, alrededor de las 20:00 horas, el imputado Rodrigo Fernando Muñoz Poblete, fue sorprendido por Carabineros en Calle Santa Lucía S/n, sector de Llolleo, comuna de San Antonio, portando un arma blanca tipo estoque artesanal de 40 centímetros.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, ellas no concurren, sin perjuicio de lo cual, procede la rebaja en un grado de la pena en abstracto por aplicación del artículo 395 inciso segundo del Código Procesal Penal, para el caso de aceptación de responsabilidad. En cuanto a la pena aplicable, solicita el persecutor que se imponga al acusado una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual. TERCERO: Que, como antecedentes fundantes de la imputación, el Ministerio Público aportó los siguientes elementos de cargo: 1. Parte policial Nº 733, de la Subcomisaria de Llolleo, de fecha 22 de junio de 2019. 2. Declaración de Javier Andrés Álvarez Velásquez. 3. Declaración de Manuel Riquelme Otárola. 4. Acta de incautación o entrega de objetos, documentos y/o instrumentos de fecha 22 de junio de 2019. 5. 1 fotografía del arma incautada. 6. Extracto de Filiación y Antecedentes del requerido. CUARTO: Que se recabó del requerido el consentimiento al que hace referencia el artículo 395 del Código Procesal Penal, el que, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, en conocimiento de los hechos de la investigación y sus antecedentes fundantes, aceptó expresamente su responsabilidad en los mismos y manifestó su conformidad con la celebración de juicio simplificado, por lo que se procedió conforme a las reglas del Título I del Libro Cuarto del Código Procesal Penal. QUINTO: Que la defensa del acusado no cuestionó la calificación jurídica de los hechos ni la participación del encartado en los mismos, solicitando únicamente la rebaja de la pena de multa al mínimo legal, en atención a que el encartado se
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 15 N° 1, 69, 70, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a Rodrigo Fernando Muñoz Poblete, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 22 de junio de 2019. II. Que se tiene por cumplida la pena pecuniaria precedentemente impuesta con el tiempo que el sentenciado ha pasado privado de libertad en la presente causa, por un día. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los plazos y términos legales se tiene la presente sentencia por firme y ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: 6823-2019 RUC: 1900672961-7 Sentencia dictada por don FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de San Antonio. LXMFXBJGZP Francisco Ignacio Cabezas Vergara Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 14:06:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualiza
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TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO RIT: 6823-2019 RUC: 1900672961-7 CARATULADO: MINISTERIO PÚBLICO/RODRIGO FERNANDO MUÑOZ POBLETE PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE San Antonio, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha celebrado audiencia
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