2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ERICK ANTONIO RAMOS MONTECINO

Rol

O-214-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles cuatro de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Juez Presidente de Sala don ERICK ARAVENA IBARRA y por los magistrados doña MARÍA ALEJANDRA CUADRA GALARCE y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 214 - 2020, seguido en contra del acusado ERICK ANTONIO RAMOS MONTECINO, Rut: 19.259.055- 8, 25 años, nacido en Santiago, el día 08 de diciembre de 1995, soltero, jornalero, domiciliado en Calle San Guillermo N° 824, depto. 24, comuna de Puente alto, representado por el defensor don CRISTIAN FARÍAS CONCHA, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público doña PATRICIA FUENTES MONTECINOS, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: Los Hechos: “Que el día 14 de octubre de 2018, aproximadamente a las 05:40 horas, en la intersección de las calles Juan Cristóbal con Av. Las Torres, comuna de Huechuraba, la víctima Miguel Pérez Escobar fue abordada por el imputado ERICK ANTONIO RAMOS MONTECINO, quien lo apuntó con un arma con apariencia de fuego al mismo tiempo que le manifestaba “compadrito usted sabe, tiene una monedita” ante lo cual la víctima temerosa le hace entrega de $2.000 en dinero en efectivo, luego de lo cual el imputado le señaló “entrégame toda la plata concha tu madre, entrega el celular concha tu madre” sin dejar de apuntarlo con la mencionada arma, logrando de esta manera sustraerle a la víctima su celular, marca Huawei modelo Y-7, especie con la cual se da a la fuga del lugar”. Calificación jurídica y grado de desarrollo del delito: Los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° en relación con el artículo 432 ambas normas del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Participación: MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 14:44:10 MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 15:11:14 CNGFXBXMXR ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 16:09:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, estima que al acusado ERICK ANTONIO RAMOS MONTECIN

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 15 N° 1, 24, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al acusado ERICK ANTONIO RAMOS MONTECINO, como AUTOR del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la persona de la víctima, don Miguel Ángel Pérez Escobar, el día 14 de octubre de 2018, aproximadamente a las 05:40 horas, en la intersección de las calles Juan Cristóbal con Av. Las Torres, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, a sufrir la pena corporal de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. II. Que se condena al acusado a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III. Que en atención a que el acusado ha sido defendido en este juicio por la Defensoría Penal Pública y se encuentra privado de su libertad, se le exime de su obligación de pagar las costas de la causa. IV. Que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de la libertad no se concederá ninguna de las establecidas en la ley 18.216. V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 348 del Código Procesal Penal, se establec

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERICK ANTONIO RAMOS MONTECINO RUC: 1801005750-3 RIT: 214-2020 DELITO: ROBO CON INTIMIDACION. Santiago, lunes doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles cuatro de abril de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica