MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ IGNACIO MUÑOZ SEPÚLVEDA
Rol
O-14-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de Febrero de 2019, alrededor de las 01:45 horas, el acusado JOSE IGNACIO MUÑOZ SEPULVEDA y otros 7 sujetos no identificados, ingresaron a la ferretería de nombre Lo Guindos, ubicada en Avenida Egaña Nº897, comuna de Peñalolén, para lo cual ingresaron mediante escalamiento al techo de la ferretería desde donde sacaron las GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 14:15:47 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 14:17:36 PSLTXBXXXQ HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 14:36:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 planchas de zinc para luego desde el interior romper la puerta lateral, desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies, como son máquinas de soldar, taladros, esmeril, diversas maquinarias electrónicas y manual, cortaplumas, vitoinox, petacas de acero inoxidable de diferentes marcas, gladiador, energy, MIH, Victorinox, todo avaluado en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), para luego huir del lugar, 6 lo hicieron a bordo de una camioneta blanca, y el acusado junto a otro sujeto no identificado a pie, siendo este detenido en las inmediaciones, con especies en su poder una petaca con el logo y precio del local, un cuchillo y una funda de corta pluma marca victorinox.- -.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra c
Fundamentos
fundamentos de sus peticiones, y de esa forma poder mejor resolverlas, el abogado, don Pablo Palacios, reconoció expresa y literalmente, para cada una de ellas, haberse “equivocado”. Tales equívocos y su reconocimiento confirman de su parte un notorio desconocimiento del derecho atinente, al punto de sembrar dudas respecto de su competencia profesional, en lo que fue la defensa del acusado, y que solo podrían perjudicar al propio representado, situación que el tribunal no puede dejar de observar. Lo anterior con el voto en contra del magistrado Héctor Plaza, quien estuvo por condenar en costas al imputado, sin el pronunciamiento que realiza la mayoría, estimando que la defensa incurrió solo en un error en la audiencia de determinación de sanción, siendo de cargo del tribunal la correcta aplicación del derecho. Por lo demás, en la audiencia de juicio, su intervención se ajustó a la versión de su mandante y efectuó sus intervenciones en concordancia con esta y con la normativa vigente. GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 14:15:47 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 14:17:36 PSLTXBXXXQ HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 14:36:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 50, 59, 67, 69, 76, 442 n°2, 449 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45, 47, 259, 341, 342, 344, 348, 469 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y sus modificaciones; Se resolvió; I.- Condenar a, JOSÉ IGNACIO MUÑOZ SEPÚLVEDA, debidamente individualizado en juicio y al inicio del fallo, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, descrito en el artículo 442 inciso primero del Código Penal, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, la que deberá empezar a cumplir una vez que se presente o sea habido. Que se abonará a esta sanción un día que permaneció privado de libertad con motivo de ésta causa, correspondiente al día 25 de febrero de 2019; y desde esa fecha, se abonará el tiempo bajo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del C.P.P, esto es el arresto domiciliario total en el domicilio, hasta el momento que se dejó sin efecto, esto es el día 30 de noviembre de 2020, según consta del auto de apertura de juicio oral. II.- Que la sanción que deberá cumplirse de manera efectiva desde que el imputado se presente o sea habido, por improcedencia de penas alternativas de la ley 18.216, atendidas sus condenas previas. III.- Que se condena en costas al imputado debiendo hacerse cargo de las costas personales
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1 Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Sentencia condenatoria Delito: Robo en lugar no habitado Ministerio Público c/ JOSÉ IGNACIO MUÑOZ SEPÚLVEDA Cédula de Identidad :18674778-K Fecha nacimiento :04 de julio de 1992 Correo electrónicos :johannalafitan2105@gmail.com Domicilio :Calle URBANO VI Nº 10541, La Florida RIT: 14-2021 RUC: 1900211093-0 Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno.- 1° T
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