C/ DAVID MAURICIO PAVEZ CONTRERAS
Rol
O-34-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día siete y ocho del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por los jueces, doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, don Carlos Manque Tapia y doña Jimena Pérez Pinto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de David Mauricio Pavez Contreras, cédula de identidad Nº 11.263.904-7, nacido en Santiago, el 11 de diciembre de 1967, 53 años, cursó hasta 8° básico, cesante, anteriormente chofer de locomoción colectiva, casado, domiciliado en Avenida O´Higgins N° 1584, comuna de Talagante, quien compareció vía plataforma zoom. Representó al Ministerio Público en este juicio, el Fiscal Adjunto, don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra 315, de esta ciudad. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, don Rodrigo Barrera Rojas, domiciliado en calle Las Rojas 1220, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, textualmente refieren que: “El día 24 de diciembre de 2017, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado David Mauricio Pavez Contreras, conducía en estado de ebriedad el taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única HGHD.77, por Avenida Colo Colo, comuna de La Serena, en dirección al poniente, al llegar frente al supermercado Santa Isabel, se salió de la calzada, chocando en la parte posterior al automóvil marca Kia, modelo Rio, placa patente única DVKJ.40, de propiedad de la víctima Daniela Alejandra VXFZXBKZRR Jimena Soledad Perez Pinto Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 16:19:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l
Fallo
Por estas razones se estimó insuficiente la prueba rendida para los efectos de tener por configurado los elementos del tipo penal propuesto, debiendo absolverse al encartado por este delito. DUODECIMO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal y a objeto de acreditar que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, la defensa incorporó el extracto de filiación y antecedentes, el que no registra antecedentes pretéritos, por lo que procede acoger la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Que se reconocerá también en favor del encartado, la concurrencia de la minorante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal con el mérito de su declaración en que se situó en el lugar de los hechos, admitiendo tempranamente, en la etapa investigativa su intervención en el ilícito así como en el juicio mismo. DECIMOTERCERO: Que siendo la pena privativa de libertad la de presidio menor en su grado medio y beneficiando al acusado dos minorantes de responsabilidad penal, sin que le perjudiquen agravantes, de conformidad a lo prevenido en el inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal, la pena será rebajada en un grado en atención al número y entidad de VXFZXBKZRR Jimena Soledad Perez Pinto Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 16:19:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
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1 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y DAÑOS. C/ David Mauricio Pavez Contreras ROL UNICO: 1701235981-0 Nº ROL INTERNO: 34-2020 La Serena, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el día siete y ocho del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por los jueces, doña Eugenia Victor
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