PATRICIO HUMBERTO ROJAS MARTINEZ C/ ANA IVÓN RIQUELME CASTILLO
Rol
O-23-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “En el año 2012 ANA IVON RIQUELME CASTILLO, ingresó solicitud de regularización de posesión regular de la propiedad ubicada en calle Juana Rosa Bustos N°021, comuna de Til Til, ante el Ministerio de Bienes Nacionales ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1315, comuna de Santiago, Región Metropolitana, engañando dolosamente a dicha institución siendo la cónyuge del arrendatario del inmueble y declarando desconocer a los dueños de la propiedad, a pesar de haber reconocido dominio ajeno mediante acto o documento escrito al así informarlo a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Til Til para el terremoto del año 2010 según da cuenta ficha técnica de daños de dicha propiedad está contenida en la N°35 del año 2010 de la Dirección de Obras de Til Til y en Certificado 18/2011, emitido por Sergio Guzmán Ubilla Director Subrogante de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Til Til de fecha 26 de julio de 2011 que señala que respecto de la Sra. Ana Ivon Riquelme Castillo es arrendataria de la propiedad ubicada en Juana Rosa Bustos N°23 localidad de Til Til afectada por el terremoto del año 2010. Dicho documento se extendió para ser presentado ante Bienes Nacionales. Fecha Comisión 01/01/2016. Lugar de comisión Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1315, comuna de Santiago, Región Metropolitana.” A juicio del querellante, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de reconocimiento malicioso de posesión regular, previsto y sancionado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 2695 en relación con el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo a la acusada participación en calidad de autora. Se indica asimismo, que respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por estas consideraciones, solicita se imponga a la acusada Ana Ivon Riquelme Castillo, la pena de 540 días de presid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Los días cinco, seis y siete de abril del año en curso, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Cristian Soto Galdames, quien presidió la audiencia, Isabel Espinoza Morales como integrante y Carolina Herrera Sabando en calidad de juez redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°23-2021, seguida en contra de Ana Ivon Riquelme Castillo, Cédula Nacional de Identidad N°10.298.136-7, nacida en Los Ángeles, el 22 de junio de 1965, 55 años, dueña de casa, estudios básicos, domiciliada en calle Juana Rosa Bustos N°021, comuna de Til Til. Sostuvieron la acusación particular del presente juicio, en representación de Patricio Humberto Rojas Martínez y Boris Lientur Rojas Martínez, los abogados Patricio Alejandro Salazar Allende e Isabel del Carmen Bustamante Calvo. La defensa estuvo a cargo de los abogados de confianza Claudio Rolando Vargas Villanueva y Rodrigo Riquelme Matta, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, de conformidad a los protocolos de funcionamiento de Tribunales de justicia por vía telemática y actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, previo trámite de factibilidad técnica, debido al contexto de alerta sanitaria que rige en el país. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según da cuenta el auto de apertura fechado el cuatro de febrero de dos mil veintiuno, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “En el año 2012 ANA IVON RIQUELME CASTILLO, ingresó solicitud de regularización de posesión regular de la propiedad ubicada en calle Juana Rosa Bustos N°021, comuna de Til Til, ante el Ministerio de Bienes Nacionales ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1315, comuna de Santiago, Región Metropolitana, engañando dolosamente a dicha institución siendo la cónyuge del arrendatario del inmueble y declarando desconocer a los dueños de la propiedad, a pesar de haber reconocido dominio ajeno mediante acto o documento escrito al así informarlo a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Til Til para el terremoto del año 2010 según da cuenta ficha técnica de daños de dicha propiedad está contenida en la N°35 del año 2010 de la Dirección de Obras de Til Til y en Certificado 18/2011, emitido por Sergio Guzmán Ubilla Director Subrogante de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Til Til de fecha 26 de julio de 2011 que señala que respecto de la Sra. Ana Ivon Riquelme Castillo es arrendataria de la propiedad ubicada en Juana Rosa Bustos N°23 localidad de Til Til afectada por el terremoto del año 2010. Dicho documento se extendió para ser presentado ante Bienes Nacionales. Fecha Comisión 01/01/2016. Lugar de comisión Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1315, comuna de Santiago, Región Metropolitana.” A juicio del querellante, los hechos descritos
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se imponga a la acusada Ana Ivon Riquelme Castillo, la pena de 540 días de presidio o relegación menores en su grado mínimo y multa de veinte unidades tributarias mensuales y se ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 14:48:14 CRISTIAN ALEXIS SOTO GALDAMES Juez Presidente Fecha: 13/04/2021 14:07:59 TBLXXDLCKC ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 15/04/2021 12:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 ordene la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso tercero del artículo 9 con relación a los artículos 12 y 14, todos del Decreto Ley 2695 de 1979 del inmueble a nombre de Ana Ivon Riquelme Castillo, de fojas 79002 N°120.194 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y, además, respecto de cada una de las penas se apliquen las penas accesorias del artículo 28 (sic) y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el querellante sostuvo que, probara más allá
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Los días cinco, seis y siete de abril del año en curso, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Cristian Soto Galdames, quien presidió la audiencia, Isabel Espinoza Morales como i
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