TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

CLUB DEPORTIVO OLIMPIA C/ VÍCTOR HUGO SÁEZ ESPINOZA

Rol

O-25-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, según el libelo, constituyen el delito de apropiación Indebida del artículo 470 N°1 en relación al artículo 467 del Código Penal; en grado de desarrollo consumado correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº1 y 15 Nº1 del Código Penal. Según el libelo, concurre, respecto del acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Órgano Persecutor pide se impongan al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, la multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas. TERCERO: Argumentos de cargo. El Fiscal explicó la forma en que en el año dos mil quince miembros del Directorio del Club Olimpia constataron la ausencia de RDVLXBBRMP CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:33:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 3 integración de dineros y la ausencia de descuento por planilla de un préstamo a su nombre. Alegó que la prueba de la Defensa es impertinente ya que se refiere a hechos relacionados con el despido que es posterior al objeto de este Juicio, puntualmente el mandato entregado por un Director es del año dos mil quince, es posterior. Consideró en sus alegaciones, que el acusado era administrador general, y en esa labor recibía ingresos por concepto de arriendo y actividades propias del Club. Tenía esa obligación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por la Jueza doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, y los Jueces don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Víctor Hugo Sáez Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N°9.506.438-8, cincuenta y seis años de edad, casado, profesor y árbitro de tenis, y domiciliado en calle Freire Nº957, comuna de Osorno. Asesorado y representado por el abogado defensor particular don Miguel Esteban Flores Vásquez. Representó al Ministerio Público el Fiscal adjunto don Matías Montero Harboe. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha diez de marzo de dos mil veinte, se funda en los siguientes hechos, los que se señalan textualmente: “Con fecha 01 de julio de 2010, el acusado Víctor Sáez Espinoza ingresó a prestar servicios en calidad de administrador a la institución club deportivo Olimpia, desempeñándose en dicho lugar ubicado en calle José Fruto Sáez s/n, interior club Olimpia Osorno. En dicha calidad, fue encomendado para recibir dineros obtenidos de pagos provenientes de las distintas actividades que desarrolla dicha institución de socios y terceros no socios, como bowling, futbol, eventos fiestas, celebraciones en casa club, escuela de futbol, tenis, fitness y gimnasio entre otras. Dichos dineros eran percibidos por el acusado, en efectivo, cheques al día, a fecha, transferencias electrónicas, vales vista y depósitos en su cuenta corriente, teniendo la obligación de depositarlos en la cuenta corriente del Banco Santander N°082-71-02823-8 de la institución afectada, club RDVLXBBRMP CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:33:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 Olimpia, generando a su vez el correspondiente comprobante de depósito. Sin embargo, desde el mes de enero de 2012 hasta el mes de septiembre de 2015, el acusado fraudulenta y maliciosamente se apropió indebidamente de dichos dineros y pagos efectuados por tercero socios y no socios, emitiendo boletas de honorarios personales el acusado para ocultar dicha situación, sustrayendo dicho dinero con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño, haciendo creer a la directiva y a los miembros de la institución que dichos pagos se efectuaban en la cuenta corr

Fallo

por tanto tal información improcedente y, en consecuencia, se desestimó por impertinencia conforme al principio de congruencia. Respecto a la información sobre el proceso de ingresos del Club, sus registros y fases, además de lo ya expuesto sustantivamente en la pericia y testimonio de la Contadora Valderrama Farías, cabe considerar lo explicado por los testigos que fueron Directores a la época de los hechos y de las Secretarias de dicho período. Rolando Miranda Cayupi explicó el funcionamiento de ingreso. A saber, que se entregaba un vaucher, y diariamente se confeccionaba una planilla y luego se depositaba al Banco. Los ingresos RDVLXBBRMP CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:33:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 16 eran por uso de instalaciones deportivas del Club. El Club tenía otros ingresos que debían seguir el curso normal del depósito. Sergio Niklischek Hausdorf declaró que el protocolo de ingreso consiste en que lo recibe los administrativos, las

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, doce de abril del año dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por la Jueza doña Patricia Gallardo Maldonado, quien la presidió, y los Jueces don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Jui

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