MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS PATRICIO LEMA GAMONAL
Rol
O-98-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 23 de octubre de 2019, durante la madrugada, los imputados Jesús Gatica Vielma y Carlos Patricio Lemas Gamonal, con el propósito de sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en el domicilio ubicado en Puelma No 136 de San Carlos, de propiedad de la víctima Rosa Palma Torres, proceden a escalar la pandereta que tiene dicho domicilio como cierre perimetral, ingresando y sustrayendo desde el patio del domicilio, dos CEVXXBSXEP Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cilindros de gas de 15 kilos, uno marca Lipigas, y otro marca Abastible, avaluados en $90.000, huyendo, luego, con las especies robadas en su poder, en dos bicicletas una de ellas de características pistera, color verde, aro 26 sillín color negro con rosado y la otra marca Lahsen classic plus, color rosado, sillín color negro con rosado, canastillo, aro 26, ambas de propiedad de Ricardo Antonio Valenzuela Hernández, avaluadas en $ 170.000, especies que los imputados mantenían en su poder al momento de huir del domicilio de la afectada Rosa Palma, y momentos después, al ser sorprendidos por carabineros, ambos imputados, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las misma bicicletas, las cuales habían sido robadas esa misma madrugada desde el domicilio ubicado en Puelma No 458 de San Carlos, hecho de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 1, 6 y 7 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Carlos Patricio Lema Gamonal, cédula nacional de identidad N°20.267.383-K, nacido el 17 de septiembre de 1999, 21 años, soltero, feriante, domiciliado en Calle Lautaro Nº 1515, Coihueco; quien se encuentra privado de libertad por esta causa en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Miguel Vargas Palma, domiciliado en Balmaceda N°881, San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zarate Rojas, domiciliada en Ernesto Riquelme N° 581, San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 23 de octubre de 2019, durante la madrugada, los imputados Jesús Gatica Vielma y Carlos Patricio Lemas Gamonal, con el propósito de sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en el domicilio ubicado en Puelma No 136 de San Carlos, de propiedad de la víctima Rosa Palma Torres, proceden a escalar la pandereta que tiene dicho domicilio como cierre perimetral, ingresando y sustrayendo desde el patio del domicilio, dos CEVXXBSXEP Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cilindros de gas de 15 kilos, uno marca Lipigas, y otro marca Abastible, avaluados en $90.000, huyendo, luego, con las especies robadas en su poder, en dos bicicletas una de ellas de características pistera, color verde, aro 26 sillín color negro con rosado y la otra marca Lahsen classic plus, color rosado, sillín color negro con rosado, canastillo, aro 26, ambas de propiedad de Ricardo Antonio Valenzuela Hernández, avaluadas en $ 170.000, especies que los imputados mantenían en su poder al momento de huir del domicilio de la afectada Rosa Palma, y momentos después, al ser sorprendidos por carabineros, ambos imputados, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las misma bicicletas, las cuales habían sido robadas esa misma madrugada desde el domicilio ubicado en Pue
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 Nro. 16, 14 Nº1, 15 Nº1, 432, 456 bis A del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA al acusado CARLOS PATRICIO LEMA GAMONAL, cédula de identidad Nro. 20.267.383-K, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de receptación de especies, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A) del Código Penal, descubiertos en la comuna de San Carlos el día 23 de octubre de 2019, a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, cada una y al pago de dos multas de 5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. II.- Que, por no reunir los requisitos legales, el sentenciado Lema Gamonal deberá cumplir las penas privativas de libertad impuestas en forma efectiva, una a continuación de la otra sin solución de continuidad, sirviéndole de abono, todo el tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la misma, de forma ininterrumpida desde el 23 de octubre de 2019, haciendo un total a la fecha de 538 días, sin perjuicio de los que se contabilicen hasta que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se concede al sentenciado la posibilidad de pagar l
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C/ CARLOS PATRICIO LEMA GAMONAL RECEPTACION ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL RUC 1901143743-8 RIT 98 - 2020 CÓDIGO DELITO: 00812/ Chillán, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 1, 6 y 7 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jue
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