2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÁRQUEZ/MANZUR HERMANOS SPA

Rol

O-687-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA DEL CARMEN MÁRQUEZ PLAZA, cesante, domiciliada en calle Barro Luco Nº 2901, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien deducen demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleadora MANZUR HERMANOS SpA., representada legalmente por don Nicolás Manzur Araya, ambos domiciliados en calle Eusebio Lillo Nº 429, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, a fin de que se declare la nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de Febrero de 2005, hasta el 31 de Julio de 2019, fecha en la que fue despedida por la causal establecida en el Art. 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa. La función que cumplía para la empresa era de Revisora de Talleres Externo y Embolsadora Revisora con una remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo de $538.613. En cuanto al despido el mismo 31 de Julio producto de que en las mismas dependencias de la empresa se encontraba el Notario, se le hizo firmar el Finiquito, en el que se le pagaba por años de servicios la suma de $1.838.000, además de feriado proporcional por $162.000 y liquidación del mes de julio por la suma de $248.421, recibiendo la suma total de $ 2.248.421.- Refiere que firmó el finiquito, sin hacer mayor cuestión, pues en el lugar estaba su ex empleadora, un abogado y un Notario, sin embargo, posteriormente reparó que el monto correspondiente a indemnización por años de servicio se encontraba mal calculado, pues debió haberse pagado $5.924.743 y no $1.838.000.- Así, la diferencia de indemnización a la que tenía derecho ascendía a la suma de $4.086.743, suma que demanda por medio de esta acción y a la que deberá agregarse la indemnización correspondiente al mes de aviso, por la suma de $538.613.- Así, el total no pagado por el finiquito asciende a la cantidad de $4.625.356.- Por ultimo señala que, al momento que se le entrega la carta de despido y se le hace firmar el finiquito, se le exhibe un certificado de pago de cotizaciones previsionales, pero que solo contiene los meses de mayo y junio de 2019. Sin embargo, al revisar más detenidamente se percató que las cotizaciones de AFC no están pagadas de forma íntegra, en consecuencia, que al no estar pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no cumplió con las obligaciones laborales establecidas en el Art. 162 del Código del Trabajo, por lo que solicita se declare que no tuvo el efecto de poner término al contrato de trabajo y ordene el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido Termina solicitando que declarar que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por lo que corresponde aplicar la sanción del Art.162 del Código del Trabajo, que el finiquito firmado por las partes adolece de un error en el cálculo, según lo expresado en el cuerpo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 7, 8, 9, 11, 162, 177, 453 454, 456, 458, 459, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de prescripción, sin costas. II.- Se rechaza la excepción de finiquito con costas, las que se regulan en 500.000.- III.- Se acoge la demanda y se ordena a MANZUR HERMANOS SpA el pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) La suma de $4.086.743 por diferencia de indemnización por años de servicio. b) La suma de $538.613 por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. c) Se rechaza en lo demás. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada respecto de la acción principal , por no haber sido totalmente vencidos. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.      Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.  RIT O-687-2020 RUC 20- 4-0247461-1 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA DEL CARMEN MÁRQUEZ PLAZA, cesante, domiciliada en calle Barro Luco Nº 2901, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien deducen demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleadora MANZUR HERMANOS SpA., representada legalmente por don Nicolás Manzur Araya, a

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