2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GUILLERMO ARTURO ROLDÁN SILVA C/ GUINIAN ZHONG

Rol

O-29-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de hurto de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, previsto y sancionado en el artículo 215 del DFL 4 de la Ley de Servicios Eléctricos, en relación al artículo 432 y 446 inciso final del Código Penal, en el que le ha correspondido a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, favorece a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, efectuó una breve síntesis de los hechos materia de la acusación y mencionó la prueba que incorporará al juicio para acreditarlos. PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 14:43:19 XXHTXBQPXR ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 15:52:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - La defensa, a su turno, solicitó la absolución de la acusada ya que no podrán acreditar el tipo penal materia de la acusación, puesto que la investigación fue deficiente para ello. CUARTO: Declaración de la acusada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de abril del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, don Pedro Suarez Nieto, subrogando legalmente, y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°29-2020, seguida en contra de Guinian Zhong, cédula nacional de identidad Nº14.604.434-4, nacida el 15 de febrero de 1972 en Cantón, República Popular China, 49 años de edad, casada, empresaria gastronómica, domiciliada en calle Independencia N°1852, de la comuna del mismo nombre, quien actuó en el juicio asistida por el intérprete en chino mandarín don Hexing Wang. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Fernando Donoso Rosello. La defensa da la acusada estuvo a cargo del abogado privado don Pablo Salvador Guzmán Bozo. Estuvo presente en el juicio el abogado don Miguel Calorio Miranda en representación de ENEL distribución Chile S.A. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: Desde el día 26 de mayo de 2016, hasta el 13 de diciembre de 2017, en el restaurant “El cántaro de oro” ubicado en Avda. Independencia N°1852, comuna de Independencia, la imputada GUINIAN ZHONG sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, energía eléctrica mediante un arranque, conectado de forma fraudulenta desde la acometida subterránea del empalme hasta la instalación eléctrica interior del local señalado, adquiriendo 157.047 kwh de energía eléctrica de propiedad de ENEL Distribución Chile S.A, sin que fuera registrada, avaluada en la suma de $18.423.973 pesos. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de hurto de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, previsto y sancionado en el artículo 215 del DFL 4 de la Ley de Servicios Eléctricos, en relación al artículo 432 y 446 inciso final del Código Penal, en el que le ha correspondido a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, favorece a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se le condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, efectuó una breve síntesis de los hechos materia de la acusación y mencionó la prueba que incorporará al juicio para acreditarlos. PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 14:43:19 XXHTXBQPXR ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 15:52:54

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Guinian Zhong, cédula nacional de identidad Nº14.604.434-4, ya individualizada, de la acusación de ser autora de un delito de hurto de energía eléctrica que se habría perpetrado desde el 26 de mayo de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2017, en el inmueble ubicado en Av. Independencia N°1852, de la comuna del mismo nombre de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para sostener la acusación en audiencia de juicio oral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de garantía de esta causa para los fines a que haya lugar. REGÍSTRESE. RUC N° 1701203133-5 RIT N°29-2020 Redactada por el juez don Carlos Iturra Lizana. CODIGO DELITO : (853) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA ANACLAUDIA GATICA COLLINET, DON PEDRO SUAREZ NIETO Y DON CARLOS ITURRA LIZANA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FIRMA LA PRESENTE SENTENCIA, EL MAGISTRADO DON CARLOS ITURRA LIZANA, PESE A HABER CONCURRIDO A LA DECISIÓN Y ACUERDO DEL FALLO POR ENCONTRARSE DESTINADO A CUMPLIR FUNCIONES EN EL PRIMER TRIBUNAL DE FAMILIA DE SANTIAGO. PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO J

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de abril del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien la presidió, don Pedro Suarez Nieto, subrogando legalmente, y don Carlos Iturra Lizana, se llevó

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