NATALY FRANCHESCA VALDEZ GARRIDO C/ CARLOS MAURICIO ORELLANA ALBORNOZ
Rol
O-306-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día siete de abril del año en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°306-2019, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Orellana Albornoz, cédula de identidad N° 17.185.149-1, nacido en Talca, el 27 de abril de 1989, treinta y un años, soltero, 3° año básico de instrucción , se ha desempeñado como trabajador en un taller mecánico de un familiar, domiciliado en la población San Luis, calle 31 Oriente N° 597, de esta ciudad. La acción penal fue sostenida por el Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Jaime Paiva Ferrada. Los domicilios de estos profesionales, constan en la carpeta digital.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 03 de febrero de 2019, alrededor de las 19:10 horas, el imputado Carlos Mauricio Orellana Albornoz, llegó hasta el interior del local de entretenimientos “Carrillo”, ubicado en calle 12 Oriente con 1 Sur, interior del terminal de buses de Talca, donde se encontraba atendiendo doña N.F.V.C. y sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la suma de doscientos mil pesos, en dinero efectivo, el que se encontraba sobre un mesón y en la caja registradora, para luego huir del lugar con el dinero en su poder . En la acusación se indica que los hechos configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 n ° 1 del Código Penal. Además, que perjudica al acusado, la agravante del artículo 12 N° 15 del mismo cuerpo legal, consistente en haber sido condenado por delito al que se le asigna igual o mayor pena. Se solicita la condena de Orellana Albornoz y que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; las penas accesoria legales del artículo 30 del Código Penal; que se ordene el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. El Fiscal no realizó alegato de apertura y, en el de clausura señaló que había acreditado los hechos, considerando la prueba y la declaración del acusado, pues se situó en lugar de los hechos y la víctima lo conocía. Hubo sustracción de dinero, con ánimo de lucro. Reconoció que el monto de lo sustraído no se pudo acreditar; considera que se apropió de una suma de dinero, que se encuentra entre media y 4 unidades tributarias mensuales; atendidas las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. Finalmente, EJGSXBMCKR María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2021 15:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 indicó que considera que los hechos configuran el delito de hurto del N° 3 del art446 del Código Penal. SEGUNDO: Que la defensa del acusado anunció que solicitaría la recalificación jurídica de los hechos propuesta por el Ministerio Público, por considerar que corresponde al delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. Al término de la audiencia, solicitó la absolución de su representado, pues no se puede condenar, con la sola declaración del cusado, porque no hay imágenes del ingreso o salid
Fallo
se acuerda si le quedaron monedas. CUARTO: Que las partes no arribaron a a convenciones probatorias y el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, incorporó la prueba que quedó en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: Testimonios de N.F.V.G. y Carlos Humberto Aburto González; además, se incorporaron siete fotografías. La defensa no incorporó prueba. QUINTO: Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: Alrededor de las 19:00 horas del día 3 de febrero de 2019, Carlos Mauricio Orellana Albornoz ingresó al local de juegos de azar “Carrillo”, ubicado en 12 Oriente con 1 Sur, dentro del Terminal de Buses de Talca, en el que se desempeñaba EJGSXBMCKR María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 12/04/2021 15:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform aci
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1 Talca, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: El día siete de abril del año en curso, en la modalidad de videoconferencia, ante una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N°306-2019, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Orellana Albornoz, cédula de identida
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