M.P. C/ LORETO DE LOS ANGELES ZÚÑIGA GALLARDO
Rol
O-30-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de mayo de 2020, a las 11:00 hrs., personal de OS7 SAN ANTONIO, cumpliendo una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de la acusada LORETO DE LOS ANGELES ZUÑIGA GALLARDO, en PASAJE HUENCHUN Nº 68, POBLACION SANTA ELISA, CARTAGENA; encontrando en poder de ésta, en el dormitorio, sobre una repisa, un frasco contenedor de 54,4 gramos de marihuana elaborada, y sobre el velador la suma de $17.000.- producto de la venta de droga. Además, en el interior de forado en la pared, se encontró una pistola de fogueo adaptada con la leyenda EVL 12-19070027 made in Turkey, calibre 9 mm, con su cargador con 8 cartuchos .380 AUTO sin percutir, y debajo de la cama, bajo una tabla del piso un trozo de PVC con tapa con 24 cartuchos de escopeta calibre 16 y dos cartuchos calibre 12, sin percutir. Luego, en el patio de la vivienda se encontró un gorro de lana semienterrado con 7 cartuchos calibre 12 y 3 cartuchos calibre 16 y un cartucho calibre 28. Todo ello sin tener las autorizaciones pertinentes.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° y artículo 8º de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones del artículo 9 y 14 de la Ley 17.798; y el grado de desarrollo del delito sería el de consumado. A la acusada le habría correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autora de estos delitos, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Agrega que no le afectarían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En virtud de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de abril de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la Juez, doña Daniela Herrera Faúndez, quien presidió y por las Jueces; doña Catalina Lagos Gómez y doña Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2000437398-8, RIT 30-2021, seguida en contra de LORETO DE LOS ANGELES ZUÑIGA GALLARDO, Cédula de Identidad N° 13.297.957-K, nacida con fecha 11/09/1977 en Santiago, 43 años, soltera, comerciante, domiciliado en Pasaje Huenchun Nº 68, Población Santa Elisa, Cartagena. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don Fred Silva Valenzuela, y la Defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor Penal Público, don Raimundo Manterola Marchant, encontrándose los antecedentes de ambos comparecientes, registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de mayo de 2020, a las 11:00 hrs., personal de OS7 SAN ANTONIO, cumpliendo una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar al domicilio de la acusada LORETO DE LOS ANGELES ZUÑIGA GALLARDO, en PASAJE HUENCHUN Nº 68, POBLACION SANTA ELISA, CARTAGENA; encontrando en poder de ésta, en el dormitorio, sobre una repisa, un frasco contenedor de 54,4 gramos de marihuana elaborada, y sobre el velador la suma de $17.000.- producto de la venta de droga. Además, en el interior de forado en la pared, se encontró una pistola de fogueo adaptada con la leyenda EVL 12-19070027 made in Turkey, calibre 9 mm, con su cargador con 8 cartuchos .380 AUTO sin percutir, y debajo de la cama, bajo una tabla del piso un trozo de PVC con tapa con 24 cartuchos de escopeta calibre 16 y dos cartuchos calibre 12, sin percutir. Luego, en el patio de la vivienda se encontró un gorro de lana semienterrado con 7 cartuchos calibre 12 y 3 cartuchos calibre 16 y un cartucho calibre 28. Todo ello sin tener las autorizaciones pertinentes.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico de marihuana, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° y artículo 8º de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones del artículo 9 y 14 de la Ley 17.798; y el gr
Fallo
Por tanto, de acuerdo a estas precisiones, se logra establecer que los hechos que se le imputan a la acusada Loreto Zúñiga Gallardo, en relación a la tenencia de un arma prohibida, fueron suficientemente acreditados, configurándose el delito de tenencia de arma prohibida, del artículo 13° en relación al artículo 3° inciso 1°, ambos de la Ley 17.798. 3. Respecto al delito de tenencia de municiones el artículo 9º de la Ley 17.798 en su inciso 2°, dispone “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio”. De este precepto se distingue que la conducta se circunscribe de acuerdo al verbo rector; a poseer, tener o portar armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º de la Ley de Armas, por lo que conforme al mérito de los hechos acreditados, las especies descubiertas asociadas a este tipo penal corresponden a las descritas en la letra c) del artículo 2°, considerando que se trataba de municiones de diversos calibres para armas del tipo escopeta, encasillándose en la descripción “municiones y cartuchos. Cabe destacar, la mención que hace el artículo 9 al establecer una justificación al reproche de la conducta, ya que, en su
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ LORETO DE LOS ANGELES ZUÑIGA GALLARDO DELITO MICROTRÁFICO DE DROGAS, ART. 4 LEY 20.000, ARMAS LEY 17.798 RUC 2000437398-8 RIT 30-2021 San Antonio, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de abril de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Ant
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