6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ ANDRÉS ULLOA MORA

Rol

O-146-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha siete de abril del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don Washington Jaña Tapia, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Nelly Villegas Becerra como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº1.900.837.529-4, Rol Interno del Tribunal Nº146.2020, en contra de José Andrés Ulloa Mora, cédula nacional de identidad N°20.380.085-1, nacido en Santiago el 2 de septiembre de 1999, de 21 años, soltero, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Teniente Barahona N°13574, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Denys Pavéz Farías y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública señora Paz Urra Núñez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 05 de agosto del 2019, en horas de la noche, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Teniente Barahona N°13.574, comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron al acusado JOSÉ ANDRÉS ULLOA MORA, manteniendo en su poder la motocicleta marca Takasaki, KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:23:49 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 13:45:17 XPMHXBEXLQ WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 14:47:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 placa patente DJB-061, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito; toda vez que ésta mantenía encargo vigente por robo según denuncia realizada por Ernesto Fernández Pradenas. Asimismo al momento de la detención el acusado mantenía la motocicleta en proceso de desarme”. Los hechos precedentemente descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso 3° del Código Penal. En dicho ilícito se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, en consecuencia, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; además de la condena de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. En su alegato de cierre, indicó que con el mérito de la prueba rendida, que analizó de manera pormenorizada, se estableció más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable del acusado en calidad de autor. Agregó que el actuar policial está ajustado a derecho. SEGUNDO: Que, a su turno, la defensa, en su alegato de apertura, KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:23:49 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 13:45:17 XPMHXBEXLQ WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente

Fallo

Por tanto, del cúmulo de antecedentes referidos, se desprende que al acusado José Andrés Ulloa Mora le cupo participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, en el ilícito referido en el motivo sexto. OCTAVO: Que la Defensa basó sus alegaciones en la existencia de infracción de los artículos 205 y 85 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 Nº3 y 4 de la Constitución. Argumentó al efecto que los funcionarios de Carabineros ejecutaron diligencias autónomas sin autorización del fiscal, como el ingreso al domicilio y la realización de diligencias investigativas para determinar que la especie tenía encargo por robo. En su alegato de cierre agregó que los policías, de manera previa al ingreso debían contar con una presunción de que se está cometiendo un ilícito, debía haber una investigación previa y algún imputado y no solicitar el ingreso para verificar tales hipótesis. Al respecto, no se advierte por parte del Tribunal la infracción denunciada por la Defensa, teniendo en consideración lo siguiente. El KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Redactor Fecha: 12/04/2021 13:23:49 NELLY MAGDANELA VILLEGAS BECERRA Juez Integrante Fecha: 12/04/2021 13:45:17 XPMHXBEXLQ WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 14:47:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada co

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1 R.U.C. Nº1.900.837.529-4 R.I.T. Nº146-2020 c/ José Andrés Ulloa Mora Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha siete de abril del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don Washington Jaña Tapia, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Nelly Villegas Becerra como

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