Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ NICOLÁS MATÍAS MAYORGA ARANCIBIA

Rol

O-843-2021

Fecha

11 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hechos: El día 10 de Abril del año 2021 a las 14:15 horas aproximadamente, el imputado Matías Mayorga en compañía de cuatro otras personas fue sorprendido por funcionarios policiales en la vía pública específicamente en Avenida Ambrosio O’Higgins casi llegando a intersección curaca Poniente en la comuna de Curacaví, sin portar salvoconducto o cualquier otro permiso que le habilitare para transitar, incumpliendo la norma de carácter sanitario de cuarentena general, específicamente la resolución exenta número 271 del Ministerio de salud de fecha 18 de marzo del año 2021 y publicada el día 20 de marzo del año 2021, que decreta cuarentena general en la comuna de Curacaví, en atención que se encuentra en fase uno según el plan paso a paso. Curacaví, once de abril de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395 y 398 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS MATÍAS MAYORGA ARANCIBIA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 10 de RGXBXBEBYR ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 16:38:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 abril de 2021, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Proc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS MATÍAS MAYORGA ARANCIBIA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 10 de RGXBXBEBYR ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 16:38:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 abril de 2021, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto del sentenciado, SE SUSPENDE la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso de que la presente suspensión quedara sin efecto, igualmente deberá tenerse POR CUMPLIDA UN TERCIO DE LA MULTA por

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1 RUC : 2100344231-1 RIT : 843 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : NICOLÁS MATÍAS MAYORGA ARANCIBIA CEDULA DE IDENTIDAD : 19843515-5 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS DEFENSOR : FRANCISCO ARMENAKIS TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : once de abril de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su colabo

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