PETER DAVID CARDOZA GAJARDO C/ NATALIA DANIELA GONZÁLEZ VALENZUELA
Rol
O-785-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 446 N° 3 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña NATALIA DANIELA GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad 16.066.861-k, domiciliada en Calle RIO CALADAN, VILLA ALTO DE MAIPO Nº 3325, PUENTE ALTO, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de hurto simple por un valor de media a 4 utm, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 13 de marzo del año 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS SANTIAGOP SUR 2 por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 21 de abril del año 2021, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. XXXEXBJNNS Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garan
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70,
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