Juzgado de Garantía de Antofagasta.

FRANCISCO JAVIER GALLARDO GARCIA C/ LEONARDO ANDRÉS BARRAZA MUÑOZ

Rol

O-8421-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido lo dispuesto por el artículo 392 y 393 BIS del Código Penal, artículo 494 bis del Código Penal se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de LEONARDO ANDRÉS BARRAZA MUÑOZ, como autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 18 de mayo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. 2. Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- No se renuncia a plazos. Consultado por el Tribunal al tenor del artículo 49 del Código Penal, señala que hará pago de la multa en una sola cuota. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC 2000506208-0 RIT 8421 - 2020 SQXSXBXTVM Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 11:12:46

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de LEONARDO ANDRÉS BARRAZA MUÑOZ, como autor del delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 18 de mayo de 2020, a pagar una multa a beneficio fiscal de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago mediante un deposito efectuado en tesorería regional. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados de la notificación en esta audiencia, esto es desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25 %, suma que deberá enterarse en la misma forma antes señalada. Si el imputado no pagase la Multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. II.- Se instruye al imputado que le asisten los siguientes derechos: 1. Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. 2. Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- No se renuncia a plazos. Consultado p

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Antofagasta., siete de abril de dos mil veintiuno Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal ALBERTO GALLEGOS MORALES Defensor EDUARDO LOPEZ BAEZA Hora inicio 10:36AM Hora termino 10:50AM Sala VIDEOCONFERENCIA.SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Marisol Ramírez Escobar RUC 2000506208-0 RIT 8421 - 2

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