Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS DE FREIRE C/ IVO ALEXIS FABIÁN IGOR MORENO

Rol

O-1578-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha de 14 de septiembre de 2020 alrededor de las 22:00 horas, los imputados IVO ALEXIS FABIAN IGOR MERINO, JOAQUIN JOSÉ LUIS OJEDA NEIRA, GUSTAVO ADOLFO BETANZO MAUREIRA y FRANCISCA PAZ CAMPOS CÁCERES en compañía de terceros concurrieron movilizados en los vehículos Great Wall PPU CZXY.16 color negro y otro marca Brilliance PPU GDTL.81 color blanco, hasta la escuela C.582 de Coipue ubicada en el sector el Castillo de la comuna de Freire y una vez en el lugar usando dos herramientas denominada napoleón, procedieron a cortar con ellas las cadenas del portón de acceso a la escuela, para luego forzar y dañar una puerta de acceso a la cocina, haciendo ingreso a la escuela, donde volvieron a forzar distintas puertas interiores, además de diversos estantes, desde donde sustrajeron diversas especies, entre ellas un notebook, un data, un televisor, 4 impresoras, un juego de teclera, la mesa de sonido del establecimiento, parlantes nuevos, una cámaras fotográfica y en dicho momento en que cargaban especies en los vehículos llegó personal de carabineros quien fue alertado por vecinos, huyendo los imputados en los vehículos antes señalados, sin embargo el vehículo correspondiente Great Wall PPU CZXY.16 color negro antes de llegar a la Ruta internacional S-199 chocó con un cerco y un árbol logrando la detención en el lugar del imputado IVO IGOR MORENO. Posteriormente, volvió a rondar el lugar de los hechos el vehículo correspondiente al marca Brilliance PPU GDTL.81 color blanco, el cual al ver la presencia policial, se dio a la fuga del lugar iniciándose una persecución por aproximados 16 kilómetros logrando finalmente la detención de JOAQUIN JOSÉ LUIS OJEDA NEIRA, GUSTAVO ADOLFO BETANZO MAUREIRA y FRANCISCA PAZ CAMPOS CÁCERES a las 01:20 horas, quien al interior del vehículo aun portaban las cadenas de los portones acceso a la escuela, y la billetera con la cédula identidad del imputado Ivo Igor Moreno, adem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don IVO ALEXIS FABIÁN IGOR MORENO sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N°19.764.502-4, con domicilio en calle Michimalongo N°1860, comuna de Padre Las Casas. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha de 14 de septiembre de 2020 alrededor de las 22:00 horas, los imputados IVO ALEXIS FABIAN IGOR MERINO, JOAQUIN JOSÉ LUIS OJEDA NEIRA, GUSTAVO ADOLFO BETANZO MAUREIRA y FRANCISCA PAZ CAMPOS CÁCERES en compañía de terceros concurrieron movilizados en los vehículos Great Wall PPU CZXY.16 color negro y otro marca Brilliance PPU GDTL.81 color blanco, hasta la escuela C.582 de Coipue ubicada en el sector el Castillo de la comuna de Freire y una vez en el lugar usando dos herramientas denominada napoleón, procedieron a cortar con ellas las cadenas del portón de acceso a la escuela, para luego forzar y dañar una puerta de acceso a la cocina, haciendo ingreso a la escuela, donde volvieron a forzar distintas puertas interiores, además de diversos estantes, desde donde sustrajeron diversas especies, entre ellas un notebook, un data, un televisor, 4 impresoras, un juego de teclera, la mesa de sonido del establecimiento, parlantes nuevos, una cámaras fotográfica y en dicho momento en que cargaban especies en los vehículos llegó personal de carabineros quien fue alertado por vecinos, huyendo los imputados en los vehículos antes señalados, sin embargo el vehículo correspondiente Great Wall PPU CZXY.16 color negro antes de llegar a la Ruta internacional S-199 chocó con un cerco y un árbol logrando la detención en el lugar del imputado IVO IGOR MORENO. Posteriormente, volvió a rondar el lugar de los hechos el vehículo correspondiente al marca Brilliance PPU GDTL.81 color blanco, el cual al ver la presencia policial, se dio a la fuga del lugar iniciándose una persecución por aproximados 16 kilómetros logrando finalmente la detención de JOAQUIN JOSÉ LUIS OJEDA NEIRA, GUSTAVO ADOLFO BETANZO MAUREIRA y FRANCISCA PAZ CAMPOS CÁCERES a las 01:20 horas, quien al interior del vehículo aun portaban las cadenas de los portones acceso a la escuela, y la billetera con la cédula identidad del imputado Ivo Igor Moreno, además estos tres últimos imputados detenidos, se encontraban transitando por la vía pública previamente indicada, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido por la autoridad, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en DREBXBVGNM Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 10:56:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visu

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 11N°6, 11N°9, 15 Nº 1, 30, 67, 68, 70, 318, 442 N°2 del Código Penal, y artículos 4°, 8° y siguientes de la Ley N°18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a IVO ALEXIS FABIÁN IGOR MORENO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de Robo en Lugar No Habitado, Frustrado, previsto y sancionado en al artículo 442 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Freire, el día 14 Septiembre de 2020 y a la pena accesoria, consistente en la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena impuesta, sin costas. II. Que la pena privativa de liberta impuesta precedentemente se da por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 15 de septiembre de 2020 hasta la presente fecha, en virtud de la medida cautelar de privación de libertad parcial domiciliaria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y atendido lo prevenido en el artículo 38 de la Ley 18.216 el Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá en el certificado de antecedentes, las anotaciones que origine esta sentencia.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº1578-2020. Ro

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen, veinte y cinco de abril de dos mil veinte y uno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don Mauricio San Martin Lara, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don IVO ALEXIS FABIÁN IGOR MORENO sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N°19.764.502-4, con domicilio en cal

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